SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA,
VISTO:
La Ley Nº 5159, por la cual se crea el “Programa de Fomento para Jóvenes
Emprendedores”; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar el funcionamiento del Programa mencionado.
Que el Programa tiene como objetivo fomentar a los jóvenes emprendedores
de la Provincia a través de la capacitación, asistencia técnica y ayuda
financiera no reintegrable de proyectos viables.
Que resulta conveniente, con el fin de propender a la mayor concurrencia
posibles de jóvenes emprendedores al Programa, tanto del interior como de la
Capital de la Provincia, que las convocatorias y la posterior selección de
beneficiarios se realice por regiones, departamentos de la Provincia o micro
regiones, conforme surja del análisis de factores que inciden en el desarrollo
armónico y sustentable de cada zona.
Que a fin de optimizar el uso de los recursos destinados al Programa, es
necesario considerar aquellos Programas de fines complementarios a los de la
Ley Nº 5159 que actualmente funcionan en la Provincia, y trabajar
coordinadamente con las instituciones u organismos a cargo de los mismos.
Que la Agencia para el Desarrollo
Económico de Catamarca (ADEC) ha implementado un concurso denominado “
Que pese a las diferencias existentes entre las condiciones establecidas
en la Ley Nº 5159 y las bases establecidas en el Reglamento del concurso “
Que la Agencia para el Desarrollo Económico de Catamarca (ADEC) es una
Asociación Público – Privada, creada por Ley Provincial Nº 5000, cuyo Presidente
Honorario es el Gobernador de la Provincia y cada tres años rota la Presidencia
Ejecutiva entre actores públicos y privados.
Que, con el fin de no superponer iniciativas, resulta conveniente la
ejecución del Programa creado por la Ley Nº 5159 se lleve a cabo de manera
coordinada entre la ADEC y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO.
Que ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO se ha expedido mediante Dictamen A.G.G. Nº …/05.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 149º de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
CATAMARCA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 5159 – Programa de Fomento para
Jóvenes Emprendedores radicados en la Provincia de Catamarca – el que como
Anexo I pasa a formar parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse el Formulario de Inscripción y el Formulario de Presentación
Idea Proyecto del Programa Jóvenes Emprendedores, Ley Nº 5159, los que como
Anexo II y III, respectivamente, pasan a formar parte integrante del presente
instrumento legal.
ARTÍCULO 3º.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
DESARROLLO, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN
PRESUPUESTARIA, CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERÍA GENERAL DE LA
PROVINCIA y TRIBUNAL DE CUENTAS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro
Oficial y archívese.
DECRETO P. y D. Nº
ANEXO I
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 5159:
ARTÍCULO 1º.- Sin Reglamentar.
ARTÍCULO 2º.- a) Requisitos: Los jóvenes emprendedores interesados en acceder a
los beneficios de la Ley Nº 5159 deberán reunir todas las condiciones
establecidas en la Ley, su reglamentación y demás normas aclaratorias o
complementarias que dicte la Autoridad de Aplicación.
A fin de acogerse a los
beneficios mencionados, los interesados deberán presentar la siguiente
documentación, en el marco de las convocatorias que oportunamente realice la
Autoridad de Aplicación:
1. Formulario de inscripción, contenido en el Anexo II,
debidamente completado y firmado
2. Formulario de idea-proyecto, contenido en el Anexo
III, debidamente completado y firmado. Sólo se admitirá la presentación de una
idea proyecto por persona, aunque cada idea proyecto podrá tener uno o más
titulares.
3. Fotocopia del documento único de identidad.
4. Certificado de residencia en la Provincia en los
últimos cinco años, emitido por la Policía de la Provincia.
5. Conformidad para dar a publicidad, en todos los
medios de comunicación, los datos e información suministrada, así como los resultados
obtenidos, referentes a los beneficios de capacitación y asistencia técnica
recibidos, y la ayuda financiera e importes otorgados.
6. Todo otro requisito
que establezca la Autoridad de Aplicación.
b) Zonificación
del Programa: Con el fin de propender
a la mayor concurrencia posibles de jóvenes emprendedores al Programa, tanto
del interior como de la Capital de la Provincia, la Autoridad de Aplicación realizará
las convocatorias y la posterior selección de beneficiarios, por regiones, departamentos
de la Provincia o micro regiones, conforme surja del análisis de factores que
inciden en el desarrollo armónico y sustentable de cada zona.
c) Selección para la capacitación y asistencia
técnica: Una vez cerrada la
convocatoria, se procederá a desestimar aquellas solicitudes que no cumplan con
cualquiera de las condiciones a que se refiere el apartado a) del presente
artículo. Cumplido esto, se remitirán al Comité de Evaluación sólo los
formularios de Ideas Proyectos que no hayan sido desestimados.
Para preservar el anonimato de cada idea-proyecto
ante el Comité de Evaluación, se establecerá un sistema de códigos alfanuméricos que se asignará a cada uno de ellos.
El Comité de Evaluación analizará cada una de las ideas proyectos restantes,
conforme las pautas establecidas por el acápite 3.b del artículo 2º de la Ley
Nº 5159, y comunicará a la Autoridad de Aplicación el orden de mérito
resultante.
El MINISTERIO DE
PRODUCCIÒN Y DESARROLLO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictará el
acto administrativo pertinente que determine la cantidad definitiva de
titulares de ideas-proyectos que serán beneficiados con la capacitación y la
asistencia técnica, para lo cual deberá respetar el orden de mérito al que se
refiere el párrafo anterior.
d) Selección para la asistencia financiera: Concluida la capacitación que se brinde a los
titulares de la ideas proyecto seleccionadas, el Comité de Evaluación aconsejará
al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA, los proyectos aptos para recibir la
asistencia financiera no reintegrable y el monto a otorgar en cada caso,
conforme las pautas que fija el acápite 3.c del artículo 2º de la Ley Nº 5159.
En todos los casos mencionados, la ayuda financiera cuyo otorgamiento aconseje
el Comité, no podrá superar la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000,00) por
proyecto.
El PODER EJECUTIVO DE
LA PROVINCIA determinará la cantidad definitiva de titulares de ideas-proyectos
que serán beneficiados con la ayuda financiera, conforme a la disponibilidad de
crédito del presupuesto vigente, y dispondrá el otorgamiento del beneficio, mediante
el acto administrativo correspondiente.
e) Ganadores del concurso “
f) Seguimiento y Apoyo Técnico:
Publicidad: La sola presentación del La publicidad a que se
refiere el acápite 5 del artículo 2º de la Ley Nº 5159 deberá realizarse, una
vez finalizado el proceso de selección de cada convocatoria efectuada, en la
página web del Ministerio de Producción y Desarrollo.
En caso de considerarlo pertinente, la Autoridad de Aplicación podrá realizar
la publicidad en cualquier otro medio de comunicación de la Provincia.
ARTÍCULO 3º.- Los fondos previstos en el Artículo 3º de la Ley Nº 5159, serán
administrados por la Autoridad de Aplicación a través de una Cuenta en el BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA, que llevará el nombre “JÓVENES EMPRENDEDORES”.
Autorízase
al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO a efectuar colocaciones financieras de
los recursos mencionados en el Artículo 3º de la Ley Nº 5159, en tanto no
obstaculicen el cumplimiento de los objetivos de la mencionada normativa.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Ministro de Producción y Desarrollo, en su calidad de
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5159, a suscribir convenios con la Agencia
para el Desarrollo Económico de Catamarca (ADEC), la Universidad Nacional de
Catamarca (UNCa), el Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA), la Federación
Económica de Catamarca (FEC), la Confederación General del Trabajo (CGT), los
distintos Consejos Profesionales, y cualquier otro organismo que por su
finalidad se encuentre vinculado con el desarrollo del Programa.