SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA,

 

 

VISTO:

La Ley Nº 5159, por la cual se crea el “Programa de Fomento para Jóvenes Emprendedores”; y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar el funcionamiento del Programa mencionado.

Que el Programa tiene como objetivo fomentar a los jóvenes emprendedores de la Provincia a través de la capacitación, asistencia técnica y ayuda financiera no reintegrable de proyectos viables.

Que resulta conveniente, con el fin de propender a la mayor concurrencia posibles de jóvenes emprendedores al Programa, tanto del interior como de la Capital de la Provincia, que las convocatorias y la posterior selección de beneficiarios se realice por regiones, departamentos de la Provincia o micro regiones, conforme surja del análisis de factores que inciden en el desarrollo armónico y sustentable de cada zona.

Que a fin de optimizar el uso de los recursos destinados al Programa, es necesario considerar aquellos Programas de fines complementarios a los de la Ley Nº 5159 que actualmente funcionan en la Provincia, y trabajar coordinadamente con las instituciones u organismos a cargo de los mismos.

Que la  Agencia para el Desarrollo Económico de Catamarca (ADEC) ha implementado un concurso denominado “Nuevamente”, a través del cual se busca fomentar el espíritu emprendedor de los jóvenes de la Provincia que presenten proyectos originales factibles de realización, otorgándose capacitación y ayuda financiera a aquellos que hayan sido seleccionados como ganadores de acuerdo a las bases y reglamento del mismo.

Que pese a las diferencias existentes entre las condiciones establecidas en la Ley Nº 5159 y las bases establecidas en el Reglamento del concurso “Nuevamente”, existe un universo de jóvenes emprendedores que reúnen las condiciones suficientes como para ser considerados potenciales beneficiarios en ambos Programas.

Que la Agencia para el Desarrollo Económico de Catamarca (ADEC) es una Asociación Público – Privada, creada por Ley Provincial Nº 5000, cuyo Presidente Honorario es el Gobernador de la Provincia y cada tres años rota la Presidencia Ejecutiva entre actores públicos y privados.

Que, con el fin de no superponer iniciativas, resulta conveniente la ejecución del Programa creado por la Ley Nº 5159 se lleve a cabo de manera coordinada entre la ADEC y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO.

Que ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO se ha expedido mediante Dictamen A.G.G. Nº …/05.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 149º de la Constitución Provincial.

 

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 5159 – Programa de Fomento para Jóvenes Emprendedores radicados en la Provincia de Catamarca – el que como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse el Formulario de Inscripción y el Formulario de Presentación Idea Proyecto del Programa Jóvenes Emprendedores, Ley Nº 5159, los que como Anexo II y III, respectivamente, pasan a formar parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3º.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA, CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA y TRIBUNAL DE CUENTAS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

 

 

 

DECRETO P. y D. Nº

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 5159:

 

ARTÍCULO 1º.- Sin Reglamentar.

ARTÍCULO 2º.- a) Requisitos: Los jóvenes emprendedores interesados en acceder a los beneficios de la Ley Nº 5159 deberán reunir todas las condiciones establecidas en la Ley, su reglamentación y demás normas aclaratorias o complementarias que dicte la Autoridad de Aplicación.

A fin de acogerse a los beneficios mencionados, los interesados deberán presentar la siguiente documentación, en el marco de las convocatorias que oportunamente realice la Autoridad de Aplicación:

1.      Formulario de inscripción, contenido en el Anexo II, debidamente completado y firmado

2.      Formulario de idea-proyecto, contenido en el Anexo III, debidamente completado y firmado. Sólo se admitirá la presentación de una idea proyecto por persona, aunque cada idea proyecto podrá tener uno o más titulares.

3.      Fotocopia del documento único de identidad.

4.      Certificado de residencia en la Provincia en los últimos cinco años, emitido por la Policía de la Provincia.

5.      Conformidad para dar a publicidad, en todos los medios de comunicación, los datos e información suministrada, así como los resultados obtenidos, referentes a los beneficios de capacitación y asistencia técnica recibidos, y la ayuda financiera e importes otorgados.

6. Todo otro requisito que establezca la Autoridad de Aplicación.

b)  Zonificación del Programa: Con el fin de propender a la mayor concurrencia posibles de jóvenes emprendedores al Programa, tanto del interior como de la Capital de la Provincia, la Autoridad de Aplicación realizará las convocatorias y la posterior selección de beneficiarios, por regiones, departamentos de la Provincia o micro regiones, conforme surja del análisis de factores que inciden en el desarrollo armónico y sustentable de cada zona. 

c) Selección para la capacitación y asistencia técnica: Una vez cerrada la convocatoria, se procederá a desestimar aquellas solicitudes que no cumplan con cualquiera de las condiciones a que se refiere el apartado a) del presente artículo. Cumplido esto, se remitirán al Comité de Evaluación sólo los formularios de Ideas Proyectos que no hayan sido desestimados.

Para preservar el anonimato de cada idea-proyecto ante el Comité de Evaluación, se establecerá un sistema de códigos alfanuméricos que se asignará a cada uno de ellos. El Comité de Evaluación analizará cada una de las ideas proyectos restantes, conforme las pautas establecidas por el acápite 3.b del artículo 2º de la Ley Nº 5159, y comunicará a la Autoridad de Aplicación el orden de mérito resultante.

El MINISTERIO DE PRODUCCIÒN Y DESARROLLO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictará el acto administrativo pertinente que determine la cantidad definitiva de titulares de ideas-proyectos que serán beneficiados con la capacitación y la asistencia técnica, para lo cual deberá respetar el orden de mérito al que se refiere el párrafo anterior.

d) Selección para la asistencia financiera: Concluida la capacitación que se brinde a los titulares de la ideas proyecto seleccionadas, el Comité de Evaluación aconsejará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA, los proyectos aptos para recibir la asistencia financiera no reintegrable y el monto a otorgar en cada caso, conforme las pautas que fija el acápite 3.c del artículo 2º de la Ley Nº 5159. En todos los casos mencionados, la ayuda financiera cuyo otorgamiento aconseje el Comité, no podrá superar la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000,00) por proyecto.

El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA determinará la cantidad definitiva de titulares de ideas-proyectos que serán beneficiados con la ayuda financiera, conforme a la disponibilidad de crédito del presupuesto vigente, y dispondrá el otorgamiento del beneficio, mediante el acto administrativo correspondiente.

e) Ganadores del concurso “Nuevamente”: Autorízase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO a otorgar una ayuda financiera que no podrá superar la suma de PESOS TRES MIL ($3.000,00) a aquellos titulares de proyectos que hubieran resultado premiados con ayuda financiera en los procesos de selección realizados por la Agencia para el Desarrollo de Catamarca (ADEC).

f) Seguimiento y Apoyo Técnico:

 Publicidad: La sola presentación del La publicidad a que se refiere el acápite 5 del artículo 2º de la Ley Nº 5159 deberá realizarse, una vez finalizado el proceso de selección de cada convocatoria efectuada, en la página web del Ministerio de Producción y Desarrollo. En caso de considerarlo pertinente, la Autoridad de Aplicación podrá realizar la publicidad en cualquier otro medio de comunicación de la Provincia.

ARTÍCULO 3º.- Los fondos previstos en el Artículo 3º de la Ley Nº 5159, serán administrados por la Autoridad de Aplicación a través de una Cuenta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, que llevará el nombre “JÓVENES EMPRENDEDORES”.

Autorízase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO a efectuar colocaciones financieras de los recursos mencionados en el Artículo 3º de la Ley Nº 5159, en tanto no obstaculicen el cumplimiento de los objetivos de la mencionada normativa.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Ministro de Producción y Desarrollo, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5159, a suscribir convenios con la Agencia para el Desarrollo Económico de Catamarca (ADEC), la Universidad Nacional de Catamarca (UNCa), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria  (INTA), la Federación Económica de Catamarca (FEC), la Confederación General del Trabajo (CGT), los distintos Consejos Profesionales, y cualquier otro organismo que por su finalidad se encuentre vinculado con el desarrollo del Programa.