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OBJETIVO
Desarrollar la generación de empleo privado con carácter permanente.
ACTIVIDADES ALCANZADAS POR LA NORMATIVA
| Actividades Contempladas |
Beneficio Promocional |
Nvos. Emprendimientos de actividades que no existen en la zona de influencia, que generen alto impacto en el desarrollo de la región |
- Subsidio de $ 400,00 por empleado
- Beneficio de hasta un máx. de hasta 50 empleados por empresa
- A partir del 4º año disminuye a $ 300,00
- A partir del 5º año disminuye a $ 200,00
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Servicio de alojamiento, restaurante, transporte y paradores turísticos, artesanías, diseño, envases, embalajes, orfebrería, transporte de carga y logística, ind. textil y del calzado, pequeñas empresas que incorporen valor agregado a la producción regional. |
- Subsidio de $ 300,00 por empleado
- Beneficio de hasta un máx. de hasta 50 empleados por empresa.
- A partir del 4º año disminuye a $ 200,00
- A partir del 5º año disminuye a $ 100,00
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Act. Complementarias permanentes a las cadenas productivas (vid. Nogal, ganadería, ind. textil, calzado, turismo y minería). |
- Subsidio de $ 300,00 por empleado
- Beneficio de hasta un máx. de hasta 30 empleados por empresa
- A partir del 4º año disminuye a $ 200,00
- A partir del 5º año disminuye a $ 100,00
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Micro-emprendimientos en actividades agropecuarias, industria, turismo, minería y servicios de apoyo a la producción. |
- Subsidio de $ 300,00 por empleado
- Beneficio de hasta un máx. de hasta 20 empleados por empresa
- A partir del 4º año disminuye a $ 250,00
- A partir del 5º año disminuye a $ 200,00
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Actividades industriales radicadas o a radicarse en la provincia |
- Subsidio de $ 200,00 por empleado
- Beneficio de hasta un máx. de hasta 30 empleados por empresa
- A partir del 4º año disminuye a $ 100,00
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Emprendimientos que generen innovación productiva, centros de interpretación y parques temáticos en relación a los recursos naturales y culturales, emprendimientos culturales. |
- Subsidio de $ 500,00 por empleado
- Beneficio de hasta un máx. de hasta 10 empleados por empresa
- A partir del 4º año disminuye a $ 400,00
- A partir del 5º año disminuye a $ 300,00
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REQUISITOS
EMPRESA
Las empresas que desarrollen las actividades contempladas en el Decreto Acuerdo Nº 246, deberán presentar ante el Ministerio de Producción y Desarrollo
- Los formularios que figuran como Anexo II, III, IV y V.
- Nota de solicitud de la Empresa solicitando el beneficio con manifestación expresa de su voluntad de contratar con carácter permanente al empleado/trabajador.
- Estar formalmente inscripto en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Adjuntar el formulario de Inscripción de Empleadores l – Form. 460/F para Personas Físicas y el Form. 460/J para Personas Jurídicas-
- Formulario de Alta de Empleados Form.885 (alta Temprana).
- Certificación de los aportes realizados del trabajador/beneficiario emitido por el ANSES, en caso de corresponder.
- DDDJJ de los últimos tres (3) SIJyP presentada ante la AFIP en caso de corresponder y pago de S.U.S.S. (Sistema Único de Seguridad Social).
- Declaración Jurada Anual de la Administración General de Rentas de la Provincia de los últimos tres años y Constancia de estar en situación regular ante este Organismo.
- Seguros respectivos, Aseguradora de Riesgo del Trabajo.
TRAMITE SOLICITUD
Presentada la solicitud, se procederáal análisis de la misma por parte de los despachos Técnico/Contable y Legal; los cuales se expedirán sobre la viabilidad de lo requerido y aconsejarán su otorgamiento conforme a la normativa vigente.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Sin perjuicio de las obligaciones que correspondieren a la empresa derivadas de la normativa dispuesta en el Decreto Acuerdo Nº 246 y Resolución Ministerial P. y D. Nº 884/07 en el marco de los beneficios dispuestos por el Subprograma “Empleo Privado”la solicitud de la misma y posterior otorgamiento, importará el compromiso y obligación de la MyPES de desarrollar distintas actividades que: permitan vender, promocionar y difundir la producción de Catamarca (por ejemplo bocas de expendio, etc.), de capacitación, de Buenas Prácticas, Responsabilidad Social Empresaria, Desarrollo de Proveedores, entre otras; por lo que deberán firmar un Convenio de CONTRAPRESTACION que se identifica como Anexo IV con la Subsecretaría de Industria y Comercio, quien será la encargada del Control yFiscalización de dichas actividades.
En el caso de las Micro-empresas, los titulares deberán asumir un compromiso de realizar un mínimo de Seis (6) cursos del Programa de Capacitaciones del Ministerio de Producción y Desarrollo; los cuales dependerán de la naturaleza de la actividad registrada por el emprendimiento.
En todos los casos las MIPyMES deberán presentar un Acta de Adhesión de Condiciones Generales del Subprograma, que corre agregado como Anexo V.
BAJAS Y REEMPLAZOS DE BENEFICIARIOS
El empleado/ trabajador podrán ser reemplazados por el empleador siempre y cuando su baja haya sido conforme a la normativa vigente en materia laboral.
Los empleadores deberán informar en un PLAZO DE 30 días corridos por escrito al Ministerio de Producción y Desarrollo, cualquier situación que pueda modificar lo estipulado en el Acta firmada oportunamente. Caso contrario de comprobarse la baja ante la AFIP y ANSES sin que la misma sea notificada por la empresa, el Ministerio procederá a suspender y/o hacer decaer el beneficio.
Cuando se efectúe la sustitución, el reemplazo será procedente por el tiempo que reste para cumplir el plazo establecido por la Resolución que acordó el beneficio; para ello el Empleador presentará una nota al Ministerio de Producción y Desarrollo que incluya los siguientes datos: apellido, nombre y Nº de CUIL del beneficiario, motivo del reemplazo.
FISCALIZACIÓN
La presentaciónde la solicitud del beneficio y su otorgamiento autoriza al Ministerio de Producción y Desarrollo a efectuar las inspecciones y verificaciones que estime conveniente, a través de las personas y/o área que estime conveniente y/o competente.
En caso que por impedimento de la empresa no se pueda realizar la fiscalización o que por los controles efectuados por el Ministerio, se constatarán que se hubiese presentado información inexacta al gestionar el Beneficio que haya sido considerada como esencial a los fines de decidir su otorgamiento, el Ministerio podrá suspender y/o hacer decaer los beneficios acordados, intimándolo a la devolución de las sumas liquidadas. En el caso que el beneficiario no reintegre la totalidad de los fondos en el plazo otorgado, sin perjuicio de las gestiones de cobro extrajudicial y judicial que se efectúen, el Ministerio podrá disponer la inhibición para acceder a cualquier otro beneficio, crédito o subsidio que se instaure en ámbito del mismo.
PAGO
A los fines del pago trimestral del/los beneficio/s acordado/s por parte de la Dirección de Administración del Ministerio de Producción y Desarrollo, la empresa deberá presentar trimestralmente ante el Ministerio de Producción y Desarrollo, lasDDDJJ de los últimos tres (3) meses SIJyP presentada ante la AFIP, los pago de S.U.S.S. y Aseguradora de Riesgo correspondientes a dichos periodos.
Valores para ser una MIPYME
Sector
Tamaño |
Agropecuario |
Industria y Minería |
Comercio |
Servicios |
Construcción |
Microempresa
|
456.000,00 |
1.250.000,00 |
1.850.000,00 |
467.500,00 |
480.000,00 |
Pequeña Empresa |
3.040.000,00 |
7.500.000,00 |
11.100.000,00 |
3.366.000,00 |
3.000.000,00 |
Mediana Empresa |
18.240.000,00 |
60.000.000,00 |
88.800.000,00 |
22.440.000,00 |
24.000.000,00 |
Nota: ventas totales anuales, excluido el IVA -24/10/06 – Resolución SEPYME |
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