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- Dirección Provincial de Promoción
- Dirección Provincial de Fiscalización
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Mapa Productivo

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Beneficios Promocionales
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- Promoción Económica
- Promoción Industrial
- Estabilidad Fiscal
- Trabajo para todos
- Emergencia Econ.Sector Olivícola
- Dcto 131/2011
- Ley Nro 5238
- Dcto Nro 641
- Dcto Nro 1705
- RM Nro 316
- RM Nro 316 ANEXO I
- RM Nro 104
- RM 104 ANEXO
- RM Nro 106 y Anexo
- Formularios
Decreto Nro 131/2011
Programa Provincial
"MEJORAMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD Y PROMOCION DEL EMPLEO JOVEN"
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Ley N° 5238 - Decreto N° 641
LEY DE PROMOCIÓN ECONÓMICA E INCENTIVOS FISCALES
(CON VETO PARCIAL)
EL SENADO Y LA CAMARADE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
DE PROMOCIÓN ECONÓMICA E INCENTIVOS FISCALES
ARTICULO 1°.- Establécese un régimen de promoción económica e incentivos fiscales con la finalidad de apoyar a la inversión privada, con el propósito de propender al desarrollo armónico y equilibrado de todas las regiones de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 2°.- Son objetivos del presente régimen:
- Promover la instalación y/o ampliación de los emprendimientos existentes, que tengan un alto impacto en la generación de empleo.
- Estimular actividades y/o sectores que contribuyan a sustituir importaciones, faciliten exportaciones o la comercialización extra región.
- Promover la actividad económica en zonas de escasa población y con marcada tendencia migratoria o altas tasas de desempleo.
- Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos e insumos locales.
- Incentivar la utilización de mejoras tecnológicas y el desarrollo local de las mismas.
- Facilitar la competitividad para las empresas integrantes de cadenas productivas, como también sus actividades complementarias y de servicios que las mismas requieren.
- Incentivar la capacitación técnica del personal en condiciones laborales adecuadas.
ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo priorizará las actividades y/o regiones de conformidad a un Plan
Estratégico de Desarrollo de la Provincia de Catamarca, que elevará para su consideración la Autoridad de Aplicación.
Hasta tanto se apruebe el Plan Estratégico de Desarrollo de la Provincia de Catamarca, las actividades que se consideran preferentes, son las siguientes:
- Emprendimientos de actividades no existentes en la zona de influencia de la localización, que generen un alto impacto en el desarrollo de la región.
- Las industrias agroalimentarias, envases, embalajes, textil y del calzado que incorporen valor agregado a la producción y sus actividades complementarias y relacionadas.
- Empresas integrantes y/o complementarias de las cadenas productivas del olivo, vid, nogal, aromáticas, ganadería, los servicios directos y/o indirectos prestados a las mismas con el fin de propiciar un ambiente competitivo.
- Emprendimientos que generen innovación productiva.
- Actividades que fomenten la comercialización y consumo de productos fuera de la Provincia.
El Poder Ejecutivo reglamentará los beneficios que alcanzarán a los establecimientos nuevos, así como a las ampliaciones de establecimientos existentes y los requisitos que deben cumplir.
ARTICULO 4°.- Créase el CONSEJO ASESOR que estará integrado por: dos (2) representantes del Poder Ejecutivo; un (1) representante de la Universidad Nacional de Catamarca, un (1) representante dé la Agencia para el Desarrollo Económico de Catamarca, un (1) representante local de la Confederación General del Trabajo, un (1) representante de la Federación Económica de Catamarca, un (1) representante de la Unión Industrial, y un (1) representante del sector agro-ganadero industrial. El Poder Ejecutivo podrá incorporar otros sectores que considere de relevancia.
El Ministro de Producción y Desarrollo o quien lo sustituya, será miembro y ejercerá la presidencia, con facultades para convocarlo y propiciar el reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 5°.- El CONSEJO ASESOR, colaborará con la Autoridad de Aplicación en la elaboración, ejecución y control del Plan Estratégico de Desarrollo de la Provincia de Catamarca, propiciando la interacción del sector público y privado en la gestión de políticas que tiendan al cumplimiento de los objetivos de la presente ley, como también en establecer, los criterios para priorizar las actividades, productos, y/o regiones a promover.
El plan deberá contemplar el plan de obras de infraestructura vial, energética y de comunicaciones necesarias para su implementación.
ARTICULO 6°.- Podrán ser beneficiarios del régimen establecido en esta Ley:
- Las personas físicas domiciliadas en el país, las que deberán constituir domicilio legal en la Provincia de Catamarca.
- Las personas jurídicas de derecho privado y público, constituidas en el país conforme a sus leyes, que fijen domicilio y el asiento de sus actividades en el territorio de la Provincia de Catamarca
- Los inversores extranjeros que constituyan domicilio legal en la Provincia, conforme a las normas vigentes.
La solicitud de los beneficios instituidos por la presente ley, implican la aceptación de la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Catamarca y la ¿enuncia a cualquier otro fuero que pudiere corresponder.
ARTICULO 7°.- No podrán ser beneficiarías:
- Las personas físicas que hubieran sido condenadas por cualquier tipo de delito doloso, con pena privativa de la libertad o inhabilitación, y las personas jurídicas cuyos representantes o directores hubieren sufrido las mismas penas mientras se encuentren inhabilitados.
- Las personas físicas o jurídicas que tuvieran deudas exigibles impagas de carácter crediticio, fiscal o previsional con organismos del Estado, Nacional, Provincial o Municipal, no regularizadas.
- Las personas físicas o jurídicas, que hubieran incurrido en incumplimiento injustificado respecto de regímenes de promoción instaurados en la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 8°.- Los beneficios de carácter promocional podrán consistir en:
- EXENCIONES:
- Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengados por las ventas generadas por el
proyecto promovido, por un plazo de hasta DIEZ (10) años, hasta el cien por ciento (100%). Se excluyen las ventas a consumidor final.
- Exención de Impuesto Inmobiliario devengados por los inmuebles afectados al proyecto, desde la aprobación de éste y por el término de CINCO (5) AÑOS, hasta el cien por ciento (100%).
- Exención de Impuesto sobre los automotores devengados por las unidades nuevas incorporadas al proyecto promovido, por un plazo de hasta CINCO (5) AÑOS, hasta el cien por ciento (100%).En todos los casos la exención será en forma gradual o total o escalonada, según lo disponga la reglamentación.
- Exención de Impuesto de Sellos por las operaciones relacionadas en forma directa con el proyecto, por un plazo de CINCO (5) AÑOS, desde la vigencia de la presente ley.
- CRÉDITO FISCAL:
- Reintegro de la Inversión en Certificado de Crédito Fiscal de hasta un TREINTA por ciento (30%) de la inversión nueva o ampliación de las existentes. En el caso de ampliaciones, las mismas no podrán ser menores al treinta por ciento (30%) de las existentes.
- Reintegro de la Inversión en Certificado de Crédito Fiscal de hasta el CUARENTA por ciento (40%) por las inversiones en caminos, redes eléctricas, provisión de agua, desagües y otras obras de infraestructura que realicen las empresas titulares del proyecto y, que redunden en beneficio del bien común, siempre que hubiese sido aprobado por el Organismo Provincial pertinente.
- Reintegro en Certificado de Crédito Fiscal equivalente al TREINTA por ciento (30%) de los consumos eléctricos, con excepción de las empresas electro intensivas, durante los primeros tres (3) años de actividad. A partir del cuarto año, el monto del subsidio disminuirá gradualmente según lo que determine el Poder Ejecutivo.
- Reintegro en Certificado de Crédito Fiscal equivalente al TREINTA por ciento (30%) de los Gastos operativos en Transporte y logística.
- Reintegro en Certificado de Crédito Fiscal de los gastos de promoción, marketing, ferias, eventos, etc. que realicen con el propósito de mejorar la comercialización de sus productos.
- Reintegro de hasta el veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo vital y móvil, por cada empleo nuevo con carácter permanente que incorpore, por un tiempo máximo de veinticuatro meses, según lo determine la autoridad de aplicación en cada caso en particular.
El Poder Ejecutivo reglamentará el porcentual de reintegro en los casos precedentes, fijando los plazos y flujos de evolución del proyecto, para acompañar su realización en el cronograma de inversiones previstas. No pudiendo superar en ningún caso un total de cinco (5) años de promoción.
- OTROS BENEFICIOS:
- Facilidades para la compra, locación o comodato o alquiler con opción a compra, de bienes muebles e inmuebles del dominio privado del Estado Provincial.
- Asistencia y asesoramiento técnico por parte de los organismos del Estado, tanto en el aspecto administrativo como tecnológico y financiero.
- Otorgamiento de préstamos de fomento de inversión.
ARTICULO 9°.- El Crédito Fiscal podrá ser utilizado para la cancelación de impuestos provinciales que percibe la Administración General de Rentas de Catamarca" sus accesorios y multas. El mismo será transferible bajo las condiciones que regiamente el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 10°.- Los proyectos aprobados en el marco de la presente Ley, gozarán de estabilidad fiscal en materia de impuestos, por el término de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto promovido.
ARTICULO 11°.- El Poder Ejecutivo incluirá en el Proyecto de Ley de Presupuesto el crédito necesario para cubrir las erogaciones correspondientes a lo establecido en la presente Ley, los recursos serán como mínimo el equivalente al DOS por ciento (2%) de los ingresos tributarios provinciales y un máximo del DIEZ por ciento (10%) del monto previsto para dichos tributos. El Ministerio de Hacienda y Finanzas en coordinación con la Autoridad de Aplicación, tomará los recaudos necesarios para reflejar anualmente el impacto de los proyectos aprobados y de los compromisos asumidos; observando las pautas fijadas en la adhesión a la Ley Nacional N° 25.917.
La Autoridad de Aplicación informará el acto administrativo que otorgue las franquicias de la presente ley, al Ministerio de Hacienda y Finanzas a los fines de los registros y control de la utilización de los beneficios por parte de las empresas promovidas.
El Poder Ejecutivo podrá incorporar créditos presupuestarios adicionales de ser necesarios, informando al Poder Legislativo.
ARTICULO 12°.- Créase el Fondo de Promoción y Desarrollo Provincial, que se destinará para el cumplimiento de las finalidades de la presente ley, incluyendo el otorgamiento de préstamos de fomento a favor de emprendimientos autorizados, de acuerdo a las prioridades que se determinen.
Este fondo se integrará con:
- El monto que establezca anualmente en la Ley de Presupuesto.
- Créditos que otorguen entidades del país o del Extranjero con destino a inversiones relacionadas con la promoción económica.
- El producido de enajenaciones de inmuebles y/o cualquier otro bien de propiedad de la Provincia dispuesta con destino a este fondo.
- Las sumas obtenidas por prestación de servicios de las reparticiones específicas del sector oficial.
- Todo otro recurso, oficial o privado, que sea destinado al Fondo de Promoción y Desarrollo Provincial.
- Legados y Donaciones.
- Las multas y aranceles.
- Subsidios otorgados por el estado Nacional, Provincial y/o Municipal.
- Remanentes del arancel previsto por la ley N° 4.926.
- Reembolso de los préstamos de fomento, sus intereses y demás cargos a que dieren origen.
Los recursos del Fondo de Promoción y Desarrollo Provincial serán depositados en una cuenta especial a la orden de la Autoridad de Aplicación.
Los remanentes financieros de cada ejercicio serán incorporados al nuevo ejercicio y se destinarán a los fines especificados.
ARTICULO 13°.- El Poder Ejecutivo podrá solicitar al Poder Legislativo la autorización correspondiente para la transferencia de inmuebles de dominio privado del Estado Provincial, a propuesta de la Autoridad de Aplicación, en algunas de las siguientes formas:
- Inmuebles de propiedad del Estado Provincial, mediante venta directa, cuyo precio no podrá ser inferior a la valuación fiscal que fije la Administración Provincial de Catastro. Podrá otorgarse plazo para el pago, como también fijarse una tasa de interés por financiamiento.
- Inmuebles de propiedad privada, podrán ser objeto de expropiación, cuya utilidad pública debe declararse por ley a propuesta del Poder Ejecutivo.
Cumplido este requisito, el procedimiento de transferencia se rige por el inciso anterior.
ARTICULO 14°.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Producción y Desarrollo, con la intervención que por razones de competencia o leyes especiales les corresponda a otras áreas u organismos del Estado Provincial.
La Autoridad de Aplicación tendrá amplias facultades para:
- Promover, difundir y propiciar las mejores conaiciones para el desarrollo armónico de toda la Provincia, mediante la aplicación de esta ley.
- Verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de la ley, su reglamentación y de los actos que en su consecuencia se dicten, como así también del acto particular que otorgue los beneficios.
- Realizar controles, inspecciones y auditorías periódicas, conforme lo fije la reglamentación.
- Recabar informaciones bajo declaración jurada de los beneficiarios.
- Verificar el cumplimiento de los planes de producción, incorporación de personal, integración, reestructuración, traslado, etc., que se relacionen con la promoción acordada.
- Aplicar las sanciones que se verifiquen por el incumplimiento del régimen de promoción económica e incentivos fiscales instituido por esta Ley.
La reglamentación de la presente Ley, establecerá el procedimiento para el otorgamiento de los beneficios y los requisitos a cumplir por los solicitantes.
El Poder Ejecutivo resolverá con carácter definitivo el otorgamiento de los beneficios, pudiendo delegar esa facultad en la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 15°.- Las personas físicas o jurídicas beneficiadas del régimen instaurado, deberán observar las siguientes obligaciones:
- Cumplir con todas las obligaciones que le imponen las leyes tributarias provinciales, como contribuyentes, agentes de retención, percepción y/o de información.
- Cumplir con el plan de inversiones establecido en el proyecto aprobado por la Autoridad de Aplicación y con el cronograma de obra propuesto.
- Mantener durante el período que duren los beneficios, la capacidad instalada y la dotación de personal comprometida en el proyecto.
- Cumplir con las disposiciones vigentes de protección al medio ambiente.
ARTICULO 16°.- La falta de cumplimiento de las obligaciones en que, ajuicio de la Autoridad de Aplicación, incurran los beneficiarios a las prescripciones de esta Ley, de su reglamentación, normas complementarias y del acto que otorgó los beneficios, dará Tugara la aplicación de las siguientes sanciones.
- Revocación: Consiste en la pérdida de los beneficios otorgados, desde la fecha que se detecte el incumplimiento, debiendo ingresar al fisco el monto total de los Beneficios con sus intereses y accesorios utilizados con posterioridad a esa fecha.
- Suspensión: Consistente en la interrupción transitoria de los beneficios desde la fecha que se detecte el incumplimiento, hasta que desaparezca la causa que lo originó
- Pérdida de los beneficios debido a la paralización total o parcial de la ejecución y/o modificación del proyecto por un lapso mayor a seis (6) meses, quedando a consideración de la Autoridad de Aplicación la aceptación de las excepciones debidamente justificadas que interpusiere la beneficiaría. La pérdida de los beneficios operará desde la detección de la paralización total, o parcial mencionada.
- Aplicación de multas:
- En caso de incumplimientos meramente formales y reiterados, multas de hasta el uno por ciento (1%) del monto del proyecto o de la inversión motivo del incumplimiento.
- En caso de incumplimientos que impliquen, demoras en la inversión, incumplimientos en la dotación de personal, inconsistencia en la información suministrada a la autoridad de aplicación, incumplimiento en los niveles mínimos de Producción; las multas se podrán graduar hasta el diez porciento (10%) del monto del proyecto o de la inversión.
- La falta de presentación de documentación e información en tiempo y forma, podrá dar origen a sanciones automáticas, en base a la disposición que así la establezca.
En todos los casos se graduarán las sanciones teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la magnitud del incumplimiento. Ninguna sanción podrá ser impuesta sin previa intimación a su regularización, la que será efectuada por la Autoridad de Aplicación y en su caso mediante el sumario correspondiente.
ARTICULO 17°.- Las modificaciones esenciales a los proyectos promovidos serán autorizadas por la Autoridad de Aplicación, la que aconsejará al Poder Ejecutivo sobre medidas a adoptar respecto de los beneficios otorgados.
ARTICULO 18°.- El cese de actividades de la empresa, antes de la extinción del régimen de promoción, faculta a la Provincia a reclamar el beneficio usufructuado con más los intereses previstos en los artículos 75° y 76° de la ley N° 5.022.
ARTICULO 19°.- Cuando la empresa beneficiaría de la presente ley y durante la vigencia de la franquicia fuera concursada en los términos de la Ley N° 24.522, mantendrá los beneficios otorgados, que se darán por decaídos con la declaración en quiebra; en este caso la Provincia concurrirá como acreedora, por la suma de los beneficios usufructuados con más los intereses y la actualización si asi correspondiere y sin perjuicios de otras acreencias que pudieran existir.
ARTICULO 20°.- Las sanciones que se aplicaren por infracciones a esta Ley, serán recurribles de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia.
ARTICULO 21°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adherir a regímenes de promoción que implemente la Nación y a firmar convenios de reciprocidad con las provincias para acumular los beneficios promocionales provinciales.
ARTICULO 22°.- Invítase a las municipalidades con Carta Orgánica a adherir al régimen de la presente Ley, obligándose a eximir a las empresas beneficiadas instaladas en su jurisdicción, de contribuciones y otros derechos que recaigan sobre los insumos electricidad y gas natural, por el incremento en el consumo aparejado por el aumento de la actividad.
ARTICULO 23°.- Invítase a las municipalidades con Carta Orgánica a adherir al Plan Estratégico de Desarrollo de la Provincia de Catamarca al que alude el artículo 3°, cooperando con las inversiones en su región en el marco establecido y con el financiamiento previsto por la ley N° 5.128. A tales fines y mediante convenios, podrá asumir los proyectos u obras principales o complementarias que tiendan al desarrollo productivo de la zona.
ARTICULO 24°.- Se fija un plazo de dos (2) años para la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo de la Provincia de Catamarca, el cual deberá ser girado por el Poder Ejecutivo Provincial al Poder Legislativo para su análisis y consideración.
ARTICULO 25°.-Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones al presupuesto vigente para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTICULO 26°.- Las empresas que a la fecha de vigencia de la presente Ley se encuentren beneficiadas por un régimen de promoción provincial anterior, continuarán gozando de los beneficios oportunamente otorgados. En aquellos casos que las empresas tengan en trámite un beneficio similar, por imperio de la Ley N° 2.968 y, no existiendo acto administrativo que le otorgue les beneficios, podrán solicitar la conclusión, del proceso en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la vigencia de la presente ley, o adecuar la presentación a las pautas de esta ley.
ARTICULO 27°.- Cumplido el plazo fijado en el artículo anterior, derógase la Ley N° 2.968, y sus disposiciones complementarias.
ARTICULO 28°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días desde su promulgación.
ARTICULO 29°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE-
DADA EN SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Registrada con el N° 5.238
Lic. MARTA GRIMAUX DE BLANCO
Presidenta Provisoria a/c
Vicegobernación
Cámara de Senadores
Dr. ÓSCAR ARTURO N. BRIZUELA
Presidente Cámara de Diputados
Pedro Javier Calliero
Secretario Parlamentario
Cámara de Senadores
Dr. Gabriel F. Peralta
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Decreto N° 641
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Abril de 2008.
La Ley sancionada por la Legislatura Provincial, -Ley de Promoción Económica-, que fuera aprobada en la Cuarta Sesión Extraordinaria del Período 118°, celebrada el día 27 de Marzo de 2008, y registrada con el N° 5238; y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Producción y Desarrollo, realiza observaciones al Artículo 27° de !a citada Ley, el cual expresa lo siguiente "...es propósito de este Ministerio de Producción y Desarrollo, no entorpecer aquellos proyectos que pudieren favorecer el desarrollo económico de la Provincia, permitiendo la creación y generación de puestos de trabajo en todo su territorio. Para ello, se considera oportuno determinar con precisión la redacción del Artículo 27° del proyecto de Ley traído a análisis, dado que este Ministerio considera que pueden coexistir las dos normas legales, instrumentando por la vía de reglamentación las pertinentes competencias para cada caso. Sin perjuicio de lo manifestado precedentemente, debe permitirse acceder al nuevo régimen a las empresas ya instaladas en la provincia, siempre y cuando se compatibilicen los Regímenes de Promoción. Es por lo expuesto precedentemente, que se aconseja vetar parcialmente la Ley sancionada en su Artículo 27° y proponer la modificación que a continuación se redacta: Artículo 2°: Proponer como Artículo 27° de la Ley N° 5238 el siguiente texto, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 27°: Las Personas Físicas o Jurídicas que opten por los beneficios de la presente Ley podrán gozar o continuar gozando de otros beneficios promocionales. La Autoridad de Aplicación compatibilizara el otorgamiento de los beneficios".
Que analizado el texto normativo del proyecto de Ley de Promoción Económica N° 5238, resulta oportuno señalar las disposiciones contenidas en el Artículo 27° del mismo, por cuanto de la lectura, surge de forma palmaria una clara contradicción con respecto a los alcances jurídicos de los beneficios establecidos por el Artículo 26° de la norma citada.
Que en tal sentido, se transcribe a continuación el texto del Artículo 27°: "Cumplido el plazo fijado en el artículo anterior, derógase la Ley N° 2.968, y sus disposiciones complementarias."
Que a los efectos, de lograr una mejor comprensión de la problemática planteada en la norma de referencia, resulta oportuno citar las disposiciones contenidas por el Artículo 26°, que a continuación se transcribe: ARTICULO 26°: "Las empresas que a la fecha de vigencia de la presente Ley se encuentren beneficiadas por un Régimen de Promoción Provincial anterior, continuarán gozando de ios beneficios oportunamente otorgados. En aquellos casos que las empresas tengan en trámite un beneficio similar, por imperio de la Ley N° 2.968 y, no existiendo acto administrativo que le otorgue los beneficios, podrán solicitar la conclusión del proceso en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la vigencia de la presente Ley, o adecuar la presentación a las pautas de esta Ley."
Que analizados los alcances de la norma citada, se propicia establecer una bisagra temporal entre un Régimen de Promoción establecido por la Ley N° 2.968 y la nueva Ley de Promoción Económica N° 5238, que permita a las empresas beneficiarías con un régimen anterior, continuar gozando de los beneficios oportunamente otorgados, o bien brindar la posibilidad a las mismas, para solicitar la conclusión del proceso por un término de ciento ochenta (180) días.
Que no obstante ello, el Artículo 27° de la norma en estudio, que fuera transcripto precedentemente, colisiona con las disposiciones contenidas por el Artículo 26°, contribuyendo de este modo, a crear un escenario de incertidumbre jurídica, repercutiendo en forma directa en las empresas que se encuentran actualmente gozando de los beneficios otorgados por la Ley N° 2.968, y que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 26°, los Sres. Legisladores garantizaron la protección de los beneficiarios del régimen anterior.
Que la contradicción que se advierte entre ambos artículos, es notoria, por cuanto, por un lado se trata de garantizar la protección de las empresas beneficiarías del régimen anterior, y por el otro lado, se deroga todo el régimen, lo que trae aparejado un verdadero escenario de confusión jurídica, para las empresas que se encuentren gozando de los beneficios otorgados por el régimen anterior y para todas aquellas que deseen radicarse en la Provincia, cuya actividad no se encuentre contemplada por la Ley N° 5238.
Que sumado a ello cabe destacar, que con motivo del dictado del Decreto P. y D. N° 77/06, modificatorio del Decreto P. Y D. N° 244/99, mediante el cual se reglamentan los derechos, obligaciones y alcances de los beneficios establecidos por la Ley N° 2968, es de reciente aplicación, encontrándose en la actualidad con un número significativo de empresas adheridas a los alcances de dicho instrumento.
Que por otro lado, no puede dejar de soslayarse que la derogación del régimen anterior, tal como se la propicia en el referido proyecto de Ley, priva a nuevas empresas que deseen radicarse en la Provincia, de la utilización de una herramienta tan importante como lo es la Promoción Industrial, impidiendo a las mismas a acogerse a dichos beneficios, por no estar contempladas en forma expresa las actividades que desarrollan, conforme se desprende de las pautas establecidas en el proyecto de Ley analizado.
Que en la inteligencia apuntada, se advierte la imperiosa necesidad de dotar al fomento e incentivo de la producción industrial, ganadera, agrícola, etc., de regímenes de promoción económicos diversos, que sean abarcativos y generales, que permitan a las empresas la posibilidad de accederá los mismos, de acuerdo a la actividad que desarrollen.
Que Asesoría General de Gobierno, ha tomado la debida intervención que le compete, concluyendo en el Dictamen A.G.G. N° 341/2008 "...que de conformidad a los argumentos esgrimidos por el Ministerio de Producción y Desarrollo y las observaciones realizadas por este Órgano Asesor, corresponde en consecuencia proceder a vetar las disposiciones contenidas por el Artículo 27° del proyecto de Ley citado, sanción que no afecta al resto del cuerpo normativo que se analiza, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 118°, 119° y 120° de la Constitución de la Provincia", proponiendo la redacción de un nuevo texto, que contempla las observaciones señaladas por el Ministerio de Producción y Desarrollo y el Organismo consultivo.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde vetar el Artículo 27° de la Ley sancionada, de conformidad a lo establecido por los Artículos 118°, 119° y 120° de la Constitución de la Provincia, reglamentados por la Ley N° 5229.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE CATAMARCA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Vétase parcialmente la Ley sancionada por la Legislatura Provincial, registrada con el N° 5238, de fecha 27 de Marzo de 2008 -Ley de Promoción Económica-, en su Artículo 27°, remitida al Poder Ejecutivo, con fecha 03 de Abril de 2008, para su promulgación, por las razones expuestas en el exordio.
ARTICULO 2°.- Propónese como ARTICULO 27° de La LeyN° 5238, el siguiente texto, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 27°: Las Personas Físicas o Jurídicas que opten por los beneficios de la presente Ley podrán gozar o continuar gozando de otros beneficios promocionales. La Autoridad de Aplicación compatibilizará el otorgamiento de los beneficios".
ARTICULO 3°.- Promúlgase la parte no vetada de la Ley N° 5238 - Ley de Promoción Económica,
ARTICULO 4°.- Con nota de estilo, hágase conocer la presente disposición a la Cámara de Origen conforme al Artículo 120° de la Constitución de la Provincia, reglamentado por el Art. 2° de la Ley N° 5229.
ARTICULO 5°.- El presente Instrumento Legal será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Producción y Desarrollo de la Provincia.
ARTICULO 6°.- Comuniqúese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Registrada con el N° 5238
Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Gobernador de Catamarca
Dr. Luis Raúl Cippitelli
Ministro de Gobierno y Justicia
Lic. Luis Alberto Mazzoni
Ministro de Producción y Desarrollo
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Decreto Nro 1705
Anexo I |Anexo II
SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 03 de SEP de 2008
VISTO:
La Ley de Promoción Económica e Incentivos Fiscales N° 5238; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5238 establece un Régimen de Promoción Económica e Incentivos Fiscales con la finalidad de apoyar a la inversión privada, y el propósito de propender al desarrollo armónico y equilibrado de todas las regiones de la Provincia de Catamarca.
Que el artículo 28° establece que el Poder Ejecutivo procederá a su reglamentación.
Que el Ministerio de Producción y Desarrollo ha elaborado un proyecto de reglamentación ajustado a los fines y objetivos previstos por la ley.
Que han tomado debida intervención Asesoría Legal del Ministerio de Producción y Desarrollo, Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 702/08 y Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Administración General de Rentas, Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, Subsecretaría de Presupuesto y Contaduría General de la Provincia - Informe C.G.N0 2824/08.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase, el Reglamento de la Ley N° 5238 de Promoción Económica e Incentivos Fiscales de la Provincia de Catamarca y las Definiciones Complementarias, los que como Anexos I y II forman parte integrante del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 2º.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES, ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RENTAS, CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA y TRIBUNAL DE CUENTAS, DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO.
ARTICULO 3º.- Comuniqúese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese
ANEXO I
REGLAMENTO LEY DE PROMOCIÓN ECONÓMICA
E INCENTIVOS FISCALES N° 5238
ARTICULO 1º.- Sin reglamentar.
ARTICULO 2º.- Sin reglamentar
ARTICULO 3º.- Sin reglamentar.
ARTICULO 4º.- Delégase en la Autoridad de Aplicación la facultad de incorporar al Consejo Asesor creado por el artículo 4o de la Ley, otros integrantes o representantes de sectores que considere de relevancia, a los fines establecidos en el artículo 5o de la misma.
ARTICULO 5º.- Sin reglamentar.
ARTICULO 6º.- Las personas físicas o jurídicas, con domicilio legal fuera del territorio provincial, podrán acceder a los beneficios de la Ley siempre que constituyan una sucursal en la Provincia de Catamarca y fijen domicilio especial a tal efecto en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.
Las personas físicas o jurídicas nuevas que se constituyan a los efectos de la Ley, deberán tener el asiento principal de los negocios en la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 7º.- Las inhabilitaciones definidas en el artículo 7o de la Ley deberán ser tenidas en cuenta sin restricción alguna al momento del otorgamiento de los beneficios; para los casos sobrevinientes, siempre que se trate de los contemplados en los incisos 2) y 3) del artículo citado se emplazará por treinta (30) días al beneficiario para regularizar la situación causante de la inhibición, bajo apercibimiento de suspensión de los beneficios en los términos y forma prevista por el artículo 16° de la Ley.
ARTICULO 8º.- Las actividades y/o bienes objeto de exención y las inversiones o gastos sujetos a reintegros mediante Certificados de Crédito Fiscal, serán exclusivamente los que a juicio de la Autoridad de Aplicación, sean técnica u operativamente necesarios para la instalación y/o ejecución del proyecto. A tales fines la Autoridad de Aplicación, establecerá la información técnica, económica, financiera, legal y general que deberán cumplimentar los proyectos que soliciten el acogimiento a la Ley.
1) EXENCIONES: Los beneficios de exención impositiva contemplados en el Artículo 8o de la Ley se otorgarán de la siguiente forma:
a) Los beneficiarios gozarán de la exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos establecida en el apartado a) inciso 1) del Artículo 8o de la Ley por un lapso de DIEZ (10) años, con la siguiente escala de desgravación:
Año 1º al 4º ___________100%
Año 5º al 7º____________80 %
Año 8º al 10º__________ 70%
La Autoridad de Aplicación podrá aumentar los porcentajes de desgravación por Acto Administrativo fundado, cuando a su criterio considere que se trate de proyectos de alto impacto social o económico en la región.
En los casos de ampliaciones la Autoridad de Aplicación establecerá la proporción de la base imponible exenta.
El acto administrativo particular que otorgue los beneficios deberá establecer la fecha a partir de la cual comenzará a regir la exención, la que no puede ser anterior a la fecha de solicitud.
b) A los fines de la exención del impuesto Inmobiliario, definidos en el apartado b)
inciso 1) del Artículo 8o de la Ley, se entenderá por inmueble que se encuentra
afectado al proyecto aquel en que se desarrolla la actividad promovida. Los
beneficiarios gozaran de esta exención por un lapso de CINCO (5) años, con la
siguiente escala de desgravación:
Año 1o al 3º _______________ 100 %
Año 4º _______________ 80%
Año 5 °___________________ 70 %
En los casos de ampliaciones la Autoridad de Aplicación establecerá la proporción de la base imponible exenta.
c) Los beneficiarios gozarán de la exención del impuesto a los Automotores definida en el apartado c) inciso 1) del Artículo 8o de la Ley por un lapso de CINCO (5) años según la escala de desgravación mencionada en el apartado anterior. A estos fines se entenderá por unidades nuevas aquellos automotores de propiedad del beneficiario, afectados al proyecto promovido, cuyo modelo sea de hasta a un año de antigüedad al momento de la solicitud.
d) La exención de impuesto de Sellos definida en el apartado d) inciso 1) del Artículo 8o de la Ley procederá por la parte imponible atríbuible al proyecto promovido.
En todos los casos de exención previstos en la Ley, se deberá considerar incluido en el beneficio al impuesto que se trata y al que lo complemente o sustituya en el futuro.
Para el otorgamiento de los beneficios de exención-'previstos en el artículo 8o de la Ley no se requerirá la existencia previa de partida presupuestaria y/o cupo fiscal global.
2) CRÉDITO FISCAL: A los efectos del otorgamiento de Crédito Fiscal que menciona el artículo 8o de la Ley, será de aplicación lo siguiente:
a) Otorgamiento de Beneficios: A los fines de la selección de los proyectos a ser
beneficiados con los reintegros establecidos en el inciso 2) del artículo 8o, la
Autoridad de Aplicación podrá utilizar indistintamente la forma de libre propuesta
de interesados ó concurso por localización y/o actividad. Para el caso de los
concursos se seleccionará el proyecto que mejore las condiciones de base.
Cuando procediere la libre propuesta, la selección se efectuará mediante un
sistema de puntaje de acuerdo al logro de los objetivos previstos en el artículo 2°
de la Ley.
Cualquiera sea la modalidad de presentación, los proyectos seleccionados deberán resultar técnica y económicamente factibles de acuerdo a los criterios de análisis que establezca la Autoridad de Aplicación. El acto administrativo que otorgue los beneficios detallará el Cronograma de Reintegros en Certificados de Crédito Fiscal del proyecto.
b) Reintegro: Los reintegros por las inversiones y/o gastos afectados a la actividad
productiva promovida denunciados y constatados por la Autoridad de Aplicación,
se calcularán a valores netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
c) Procedimiento del Reintegro: Una vez aprobada la puesta en marcha del proyecto, la Autoridad de Aplicación dispondrá la acreditación o emisión de los Certificados de Crédito Fiscal mediante acto administrativo, con detalle del valor nominal de cada certificado, la fecha de su emisión y fecha de vencimiento, entendiéndose por esta última la de habilitación para cancelar impuestos.
d) Tope máximo de beneficios de Reintegros: La suma de los Créditos Fiscales otorgados a cada proyecto, no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la inversión nueva o de la ampliación de la existente, con excepción del beneficio establecido en el apartado f) inciso 2) del artículo 8o de la Ley.
e) Reintegros de la Inversión: A los efectos del reintegro de la inversión establecida en el apartado a) del inciso 2) del artículo 8o de la Ley, se considerarán aquellas inversiones realizadas en activos fijos y costos de instalación, constatadas por la Autoridad de Aplicación en los términos del primer párrafo del presente artículo.
Cuando el proyecto incluya unidades productivas autónomas o independientes que prevean puestas en marcha parciales, la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal podrá efectuarse fraccionada para cada una de ellas.
f) Reintegro de inversiones con destino a obras de infraestructuras del dominio público: solo se aplicará a la parte no devuelta al inversor privado mediante cualquier otra forma de reconocimiento que realice el Estado o la entidad usufructuaria.
g) Reintegro de los consumos eléctricos y de gastos operativos en transporte y logística: En aquellos proyectos que se consideren estratégicos para el desarrollo económico de la Provincia y siempre que el costo del consumo de energía y/o los gastos operativos de transporte y logística afecten su competitividad respecto de igual producción en otras regiones, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar los reintegros, establecidos en los apartados c) y d) inciso 2) del artículo 8º de la Ley.
Los reintegros de consumos eléctricos se calcularán sobre los costos netos de impuestos, tasas, multas e intereses por pago fuera de término.
El reintegro de gastos operativos en transporte y logística a que se refiere el punto d), inciso 2) del artículo 8o de la Ley, se calculará sobre los valores netos de IVA facturados por servicios de transporte-' realizados dentro del país, por empresas prestatarias de estos servicios, que se encuentren radicadas, en la Provincia de Catamarca. Cuando el transporte sea realizado por cuenta propia, se tomará el equivalente a un setenta (70%) del precio de mercado para similares fletes por terceros, siempre y cuando se haya realizado con automotores radicados en la Provincia.
h) Reintegro de los gastos de promoción: Sin perjuicio de la elaboración y aprobación general del proyecto donde se consignen las erogaciones en los conceptos indicados en el apartado e) del inciso 2) del artículo 8o de la Ley, previo a la ejecución del gasto con derecho a reintegro, el beneficiario deberá solicitar autorización expresa a la Autoridad de Aplicación, en base a las condiciones y formas que ella establezca.
i) Reintegro del salario mínimo vital y móvil: A los efectos del cálculo del reintegro del gasto establecido en el apartado f) del inciso 2) del artículo 8o de la Ley, solo se considerarán los empleados que presten servicios en la Provincia de Catamarca.
Las empresas con proyectos de ampliación que sean beneficiarías en los términos del presente beneficio deberán mantener el número de trabajadores que tenían el último mes antes de la presentación del proyecto. En caso de que se extinga el contrato laboral con el personal de la nómina original, deberá sustituirlo por un nuevo trabajador que no tendrá derecho al reintegro.
3) OTROS BENEFICIOS:
A los efectos del otorgamiento de los beneficios establecidos en el inciso 3) del Artículo 8o de la Ley, podrán ser utilizados: el Programa para el Desarrollo de la Producción Agropecuaria, Agroindustrial e Industrial Catamarqueña (PROINAGRO); el Programa "Trabajo para Todos" creado por Decreto Acuerdo N° 246/07; el acceso a los Créditos Producir instaurado por Decreto P. y D. N° 2212/04 y el Fondo de subsidio para el Financiamiento de las actividades productivas, turísticas, comerciales y/o de servicios de apoyo directo a la producción, creado por Ley N° 5153; cuyos objetivos son concurrentes con los establecidos en el artículo 2° de la ley.
A los fines del inciso b) del apartado 3 del artículo 8° de la Ley, facultase a la Autoridad de Aplicación a contratar los servicios de asesoramiento de profesionales, no pudiendo en ningún caso exceder la vigencia de tales servicios el plazo de tres años.
ARTICULO 9º.- La Autoridad de Aplicación, en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda y Finanzas, establecerá las operatorias y demás condiciones relativas a la emisión, registración y circulación de los Certificados de Crédito Fiscal.
Los Certificados de Crédito Fiscal caducarán automáticamente a los veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha de vencimiento fijada para su utilización.
A los efectos de disponer la acreditación o emisión de los Certificados de Crédito Fiscal, la Autoridad de Aplicación deberá limitarse a la partida presupuestaría anual asignada para el ejercicio vigente y a las proyecciones para ejercicios futuros.
Las acreditaciones de Certificados de Crédito Fiscal no utilizados a la fecha de caducidad, podrán ser dispuestas por la Autoridad de Aplicación para la aprobación de otros proyectos sin necesidad de alteraciones presupuestarias
El Crédito Fiscal no podrá ser utilizado para cancelar obligaciones originadas como Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación de los impuestos establecidos por Ley 5022.
ARTICULO 10°.- La Estabilidad Fiscal establecida en el artículo 10° de la Ley determina la imposibilidad de modificar la carga impositiva provincial existente a la fecha de aprobación del proyecto, no pudiéndose incrementar alícuotas ni crear gravámenes, exclusivamente para los que refieran a la calificación fiscal de impuesto.
ARTICULO 11°.- En los proyectos de Ley de Presupuesto Anual que eleve el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo, se discriminará el cupo remanente del ejercicio anterior, el compromiso del año por beneficios aprobados con anterioridad y propuesta de cupo para los nuevos proyectos del año que se trate. A los efectos de la aprobación de nuevos proyectos, la Autoridad de Aplicación-deberá verificar que el Cronograma Consolidado de Reintegros para cada año no supere la proyección del recurso máximo previsto por el artículo 11° de la Ley para el ejercicio en curso.
ARTICULO 12°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 13°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 14°.- Facúltese a la Autoridad de Aplicación para:
- Resolver y otorgar los beneficios de la promoción, pudiendo denegarlos o establecer un plazo de vigencia menor, en aquellos casos en que a su juicio, pudieran dar lugar asimetrías impositivas con otros emprendimientos radicados con anterioridad a la vigencia de la Ley.
- Aplicar las sanciones contempladas por la Ley.
- Dictar las disposiciones de orden reglamentario, complementación o interpretativo que resulten necesarias para lograr el cometido de la Ley
- Administrar y disponer del Fondo de Promoción y Desarrollo Provincial, con arreglo al objetivo y finalidad previstos en la Ley, este reglamento y la normativa que tal efecto se dicte.
- Celebrar los convenios que se requieran para el logro de los objetivos del artículo 2o de la Ley.
- Delegar en la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES las funciones y responsabilidades que se requiera para una mejor aplicación de la Ley.
ARTICULO 15°.-. En todos los casos, los peticionantes deberán asumir en su solicitud, el compromiso expreso de cumplir estrictamente todas las obligaciones derivadas de la presente Ley y de sus normas reglamentarias, así como los planes y programas que hayan servido de base para el otorgamiento de los beneficios promocionales.
Cuando en el proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de beneficios, el beneficiario se comprometiera a mantener la capacidad instalada y/o la dotación de personal por un plazo mayor al establecido en el inciso 3) del artículo 15° de la Ley, o asumiera otros compromisos adicionales a los establecidos en la norma, los primeros se considerarán de carácter obligatorios, y su incumplimiento podrá ser sancionado en los términos de los artículos 16° y 18° de la Ley.
ARTICULO 16° Sin Reglamentar.
ARTICULO 17°.-. Las modificaciones esenciales a los proyectos promovidos serán aprobadas por la Autoridad de Aplicación atendiendo a los objetivos establecidos en el artículo 2o de la Ley.
ARTICULO 18°.- Las obligaciones asumidas por los beneficiarios subsistirán mientras lo hagan los beneficios otorgados ó por el plazo de cinco (5) ejercicios comerciales cerrados con posterioridad a puesta en marcha del proyecto promovido, lo que fuere posterior.
ARTICULO 19°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 20º- Sin reglamentar.
ARTICULO 21°: Sin reglamentar.
ARTICULO 22°: Sin reglamentar.
ARTICULO 23°.- Sin reglamentar
ARTICULO 24°.- Sin reglamentar
ARTICULO 25°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias, a los fines de incorporar en el Presupuesto del ejercicio financiero en curso, los créditos presupuestarios requeridos para facilitar la imputación de los compromisos que se generen, en el marco de lo establecido por los Artículos 8°, inciso 2) y 12° de la Ley N° 5238 de Promoción Económica e Incentivos Fiscales.
Asimismo, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO, en coordinación con la Dirección de Administración del citado Ministerio, deberán adoptar los recaudos pertinentes a efectos de incluir en los Proyectos de Presupuesto que dicha Jurisdicción elabore para los ejercicios subsiguientes, y mientras permanezca en vigencia el régimen de incentivos fiscales instituido por la citada Ley, los créditos presupuestarios requeridos a esos fines.
ARTÍCULO 26°.- Sin Reglamentar.
ARTÍCULO 27°.- Sin Reglamentar.
ARTÍCULO 28°.- Sin Reglamentar.
ARTÍCULO 29°.- Sin Reglamentar.
ARTÍCULO 30°.- Autorízase la Apertura de una Cuenta Corriente Oficial denominada "FONDO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO PROVINCIAL", en el Banco de la Nación Argentina - Sucursal San Fernando del Valle de Catamarca, donde se depositarán los fondos mencionados en el artículo 12 ° de la Ley; de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 66° del Decreto Acuerdo N° 907/98 -Reglamento parcial de la Ley N° 4938.
ARTICULO 31°.- Se establece con carácter preventivo que todas y cada una de las funciones y responsabilidades que por la presente normativa se le asignan la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE INVERSlONES y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO, serán continuadas por los organismos que eventualmente sean creados en reemplazos de aquellos y que deban cumplir con la actividad prevista en el presente Reglamento.
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ANEXO II
DEFINICIONES COMPLEMENTARIAS
a) Actividades complementarias y relacionadas a las mencionadas en el inciso 3) artículo 3o de la Ley y a las cadenas productivas mencionadas en el inciso 4) del mismo artículo: Comprende a las actividades agropecuarias; industriales y servicios de apoyo directo a la producción, que se relacionan ya sea en forma horizontal o vertical con las actividades o cadenas productivas mencionadas, cuyos productos son demandados por éstas y que a juicio de la Autoridad de Aplicación, contribuyen de manera significativa a los objetivos básicos señalados en el Artículo 2o de la Ley, brindándole mayor competitividad. La Autoridad de Aplicación podrá excepcionalmente incluir los comercios de productos que por razones naturales o económicos no puedan ser producidos en la Provincia, sean estratégicos para el desarrollo de las actividades y cadenas productivas mencionadas y/o sustituya importaciones de productos similares de otras regiones.
b) Establecimientos nuevos:
Para proyectos industriales: Incluye a la instalación de una nueva unidad de producción realizados por una nueva entidad; la instalación de una nueva unidad de producción separada físicamente de otra existente de la misma entidad y la instalación de una nueva unidad de producción que posea continuidad física con otra existente de la misma entidad, destinada a fabricar productos distintos de otra rama industrial.
Para proyectos agropecuarios: Incluye a los emprendimientos nuevos realizados por una nueva entidad y la instalación de una nueva unidad de producción de una misma entidad, en tanto constituya una unidad económica independiente, aprobada como tal por la Autoridad de Aplicación.
Para proyectos de servicios: Incluye a los emprendimientos nuevos realizados por una nueva entidad, la instalación de un nuevo establecimiento prestatario de igual servicio radicado en una localidad diferente al existente de la misma entidad y la instalación de un nuevo establecimiento prestatario de un servicio diferente al existente de la misma entidad siempre que se encuentre físicamente separados.
Para proyectos de comercio: Incluye a los emprendimientos nuevos realizados por una nueva entidad; la instalación de un nuevo establecimiento de igual rubro radicado en una localidad diferente al existente de la misma entidad y la instalación de un nuevo establecimiento de diferente rubro separado físicamente al existente de la misma entidad.
c) Ampliación: Se considerará ampliación las inversiones realizadas por la
empresa que incrementen al menos un 30% los activos fijos afectados a la
actividad promovida que desarrolla en la Provincia o el volumen de la producción
del establecimiento, manteniendo continuidad física con las instalaciones
existentes para la producción de bienes y/o servicios iguales o de la misma rama
en la que opera.
Para el caso de las innovaciones productivas, la Autoridad'de Aplicación podrá considerar como magnitud de comparación el costo o valor de mercado de la inversión o producción de que se trate.
d) Innovación productiva: a los proyectos que contemplen incorporación de
nuevas tecnologías tendientes a mejorar la calidad de los productos o la
eficiencia de los procesos productivos.
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Resolucion Ministerial Nro 316
SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 17 de Octubre de 2008.
VISTO:
El Expte. Letra “S” - Nº 26.906/08, la Ley Nº 5238 de Promoción Económica e Incentivos Fiscales, reglamentada por Decreto P. y D. (S.P.I.) Nº 1705/08, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14º de la Ley Nº 5238 de Promoción Económica e Incentivos Fiscales asigna al Ministerio de Producción y Desarrollo competencia para el dictado de las disposiciones de orden reglamentario, complementario e interpretativo que resulten necesarias.
Que asimismo, el artículo 8º del Anexo I del Decreto P. y D. (S.P.I.) Nº 1705/08 dispone que la Autoridad de Aplicación determinará la información técnica, económica y legal que deben cumplimentar los proyectos productivos que presenten los interesados en acceder al régimen de Promoción Económica Provincial.
Que, es necesario fijar el procedimiento para la recepción y evaluación de proyectos que contemplen beneficios fiscales, estableciendo un método uniforme de selección de proyectos a los fines de garantizar criterios equitativos.
Que, Asesoría Legal de la Subsecretaría de Promoción de Inversiones se expidió respecto de la procedencia de la presente.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCION Y DESARROLLO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer las siguientes modalidades de presentación de proyectos a promover en el marco de Ley Nº 5238:
a) Proyectos de Libre Propuesta: Son aquellos que elaboran los propios postulantes y que se presentan para consideración de la Autoridad de Aplicación, con arreglo a la guía de presentación de proyectos que establece el artículo 3º.
b) Concurso de Proyectos Especiales: Son aquellos a cuyos efectos el Ministerio de Producción y Desarrollo convocará a oferta pública para su desarrollo y ejecución, atendiendo al interés específico para la actividad y/o la región.
Las solicitudes de beneficios deberán presentarse ante la Subsecretaría de Promoción de Inversiones acompañadas de los proyectos, antecedentes y datos requeridos para su estudio.
ARTÍCULO 2º.- Cuando por razones de interés de un determinado sector productivo, el Ministerio de Producción y Desarrollo elabore proyectos especiales para impulsar el desarrollo de los mismos, los interesados podrán adherirse mediante procedimientos simplificados que para cada caso se establezca.
ARTÍCULO 3º: Aprobar la “Guía de Presentación de Proyectos de Libre Propuesta”, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución. Sin perjuicio de la documentación mencionada, la Subsecretaria de Promoción de Inversiones, podrá requerir la presentación de estudios de mercados, ingeniería de proyecto, informes de impacto ambiental y/o el cumplimiento de todo otro recaudo necesario para la correcta evaluación del proyecto.
En los casos en que para el desarrollo de una determinada actividad se requieran permisos, autorizaciones y/o certificados de factibilidad específicos por parte de organismos públicos, deberá presentarse constancia debidamente autenticada de la iniciación del trámite ante la autoridad competente.
ARTÍCULO 4º.- La información proporcionada por los interesados tendrá el carácter de declaración jurada y será de manejo confidencial y reservado para quienes participen en la evaluación de los proyectos de inversión.
Facultar a la Subsecretaría de Promoción de Inversiones a verificar la veracidad de los datos proporcionados por los inversores, solicitando los informes que considere apropiados a los organismos públicos y las entidades privadas que resultaren competentes. Asimismo, podrá requerir al solicitante todo otro dato, documentación o informe que estime necesarios, incluyendo su propia citación. Vencido el plazo acordado sin que el solicitante hubiere concurrido o cumplimentado el requerimiento efectuado y no mediare justa causa a criterio de la administración, se archivará su solicitud sin más trámite, por lo que cualquier gestión que se realice con posterioridad a esa fecha, deberá ser considerada como una nueva.
ARTICULO 5º: Establecer que a los fines de evaluar los proyectos presentados bajo el procedimiento de libre propuesta, se asignarán puntajes a cada uno de ellos en función a las proyecciones financieras, económicas, de impacto social proyectados, como así también la incidencia que los mismos tuvieran en el logro de los objetivos propuestos en el artículo 2º de la Ley Nº 5.238. Sólo podrán ser seleccionados los proyectos que alcancen al menos un 60% sobre la valoración total.
Para los proyectos que contemplen reintegros en certificados de crédito fiscal se determinarán fechas de cierre para su recepción. Cuando la suma de los reintegros teóricos de los proyectos en condiciones de ser elegidos supere los montos de los recursos disponibles, se priorizarán aquellos de mayor puntaje, hasta completar el importe establecido en el Artículo 11º del Decreto P. y D. Nº 1705/08.
ARTÍCULO 6º: Previo al dictado del acto administrativo que apruebe el proyecto promovido, el interesado deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y previsionales en carácter de contribuyente y/o responsable, a través de los certificados correspondientes, emitidos por los Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales.
ARTÍCULO 7º: Disponer para los proyectos de libre propuesta, y sin perjuicio de los topes de beneficios dispuestos por el Artículo 8º de la Ley y su decreto reglamentario, los siguientes importes máximos sujetos a reintegros por actividad,:
a) Proyectos Agropecuarios: Hasta un total de Quinientos Mil Pesos ($ 500.000) en reintegros en certificados de crédito fiscal, por todos los conceptos.
b) Proyectos Industriales: Hasta un total de Dos Millones Pesos ($ 2.000.000) en reintegros en certificados de crédito fiscal, por todos los conceptos.
c) Otros Proyectos: Hasta un total de Quinientos Mil Pesos ($ 500.000) en reintegros en certificados de crédito fiscal, por todos los conceptos.
Aquellos proyectos que, por su importancia e interés, produzcan un significativo efecto multiplicador en la economía de la región donde se prevé su instalación, podrán ser exceptuados de los límites establecidos en los incisos anteriores.
ARTÍCULO 8º: Determinar como Activo Fijo del proyecto, a los fines de los reintegros establecidos en el artículo 8º apartado 2º inciso e) del Decreto P. y D. Nº 1705/08, a los inmuebles con sus mejoras, como así también a los bienes tangibles amortizables por el uso en el servicio o por el transcurso del tiempo, destinado exclusivamente a la ejecución del proyecto.
Considerar como Costos de Instalación a aquellos gastos necesarios para la puesta en funcionamiento del proyecto de los activos definidos en el párrafo precedente.
Para los proyectos de ampliación e innovación productiva, los Activos Fijos existentes y sus Costos de Instalación serán valuados a precio de mercado y su existencia será previamente constatada por esta Autoridad de Aplicación.
En aquellos casos en que los proyectos presentados contemplen inversiones ya ejecutadas, a los fines del reintegro en crédito fiscal solo serán consideradas las siguientes:
a) para las presentaciones realizadas hasta la fecha de cierre establecida en el artículo 10º de la presente Resolución: serán consideradas las inversiones ejecutadas desde el 25 de abril de 2008, fecha de promulgación de la Ley 5238.
b) para las presentaciones realizadas con posterioridad, serán consideradas las inversiones correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de su solicitud.
ARTÍCULO 9º: Establecer que el reintegro en Certificados de Crédito Fiscal previsto en el apartado 2º del artículo 8º de la Ley 5238, se efectuará cinco (5) cuotas anuales, iguales y consecutivas, contadas a partir de la puesta en marcha del proyecto, pudiéndose modificar en los proyectos presentados por el procedimiento de “Concursos de Proyectos Especiales” establecidos en el artículo 1º, inciso b) de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10º: Fijar el día 30 de noviembre de 2008 como fecha del primer cierre para la recepción de proyectos que contemplen beneficios de reintegros en crédito fiscal. Los proyectos que no contemplen beneficios de esta naturaleza, no tendrán fecha límite para su presentación.
ARTÍCULO 11º.- Cúrsese copia al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA.
ARTÍCULO 12º.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO, SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 13°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL P. Y D. (S.P.I.) Nº 316
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ANEXO I
Resolucion P. y D. (S.P.I.) Nº 316
GUÍA DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE LIBRE PROPUESTAS
LEY DE PROMOCIÓN ECONÓMICA E INCENTIVOS FISCALES Nº 5238
Artículo 1º: Los proyectos que se presenten bajo el procedimiento de “Libre Propuesta” deberán ser acompañados por la totalidad de la documentación y los formularios detallados en el artículo 3º del presente Anexo, los que deberán ser presentados por duplicado, debidamente cumplimentados y suscriptos por los responsables o apoderados.
Los duplicados serán reintegrados al momento de su presentación debidamente sellados por Mesa de Entradas de la Subsecretaria de Promoción de Inversiones, donde constará la fecha de recepción.
Artículo 2º: Cuando se consignen cifras en volumen físico de producción, como las materias primas, insumos y productos deberá establecerse la unidad de medida correspondiente
Los valores monetarios se expresarán en moneda argentina, a la fecha de presentación del proyecto.
Artículo 3º: Los formularios que se detallan a continuación podrán ser adaptados conforme a las particularidades de cada proyecto, siempre que brinden la información básica requerida.
A) Formulario “F1 ANTECEDENTES DEL TITULAR DEL PROYECTO”
Los domicilios que se consignen deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 6º del Anexo I del Decreto P. y D. (S.P.I.) Nº 1705/08.
Si el solicitante es persona física deberá presentar:
- Fotocopia de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad y del cambio de domicilio en su caso, del solicitante y su cónyuge.
- Certificado de antecedentes del solicitante expedido por la Policía de la Provincial
- Copia certificada del poder o mandato de personas autorizadas a realizar gestiones por cuenta de la Empresa.
Si el solicitante es persona jurídica deberá presentar:
- Copia certificada del Contrato constitutivo de la Sociedad y su constancia de Inscripción en el Registro Público de Comercio.
- Datos de Socios y/o Accionistas: nombre, apellido, domicilio, número de documento de identidad y su participación en el capital de la sociedad.
- Nombre y Apellido, Domicilio, Número de Documento de Identidad de los integrantes del Directorio de la Sociedad y sus cónyuge.
- Certificado de antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de los representantes de la sociedad y/o integrantes del Directorio.
- Copia certificada del poder o mandato de personas autorizadas a realizar gestiones por cuenta de la Empresa
Los datos relacionados a inscripciones en organismos públicos solo corresponderán ser completados por las Empresas existentes (personas físicas o jurídicas), debiendo adjuntar además la siguiente documentación:
- Constancia de CUIT de la Administración Federal de Impuesto (AFIP-DGI).
- Constancia de Inscripción de la Administración General de Rentas.
- Constancia de Inscripción de la Municipalidad.
- En caso de corresponder Estados Contables de los tres últimos ejercicios comerciales.
B) Formulario “F2 DECLARACIÓN JURADA”
El presente formulario deberá ser suscripto por el solicitante en cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 5º del Anexo I del Decreto P. y D. (S.P.I.) Nº 1705/08.
C) Formulario “F3 MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO”
En este formulario deberá especificarse:
Objeto del proyecto: Es la Actividad que se pretende desarrollar (Ejemplo: 30 hectáreas de nogal, industria elaboradora de envases de vidrio; empresa de servicio de cosecha olivícola, etc)
Tipo de proyecto: Deberá establecerse si es un proyecto nuevo o una ampliación conforme lo dispuesto en el Anexo II del Decreto P. y D. (S.P.I.) Nº 1705/08
Síntesis del Proyecto: Deberá describir un resumen de la actividad que pretende desarrollarse, ubicación del establecimiento, bienes a producir, procesos productivos elegidos, volumen de las principales materias primas e insumos a emplear, características de la mano de obra requerida, mercado donde se prevé vender sus productos, si se contempla trabajar con alguna marca registrada (propia o de tercero), si el producto reviste el carácter de insumo para otra industria de la Provincia, antecedentes respecto a la tenencia del inmueble (si es propietario o arrendatario), si contempla la adquisición o arrendamiento de maquinarias, detallar las fuentes de financiamientos y todo otro dato que se considere de interés para el proyecto.
Formulario “F4 CRONOGRAMA DE INVERSIONES”
En este formulario deberá especificarse:
Inversiones en Activos Fijos: Descripción desagregada de los inmuebles con sus mejoras y de los activos fijos amortizables afectados al proyecto, conforme a cada actividad prevista a desarrollarse.
A los fines de graficar el grado de desagregación que se requiere por concepto, se acompaña en planilla denominada “COMPOSICIÓN DE LA INVERSIÓN DEL PROYECTO POR ACTIVIDADES”, detalle de las inversiones para cultivos perennes; cultivos anuales; ganadería; industria y servicios, siendo meramente enunciativo de las que pudieran corresponder para cada caso particular.
Costo de Instalación: Descripción desagregada de los gastos necesarios para la puesta en funcionamiento de los activos establecidos en el párrafo precedente.
Otras Inversiones: Descripción del resto de las inversiones afectadas al proyecto.
Unidades Físicas: Debe consignarse las cantidades detallando la unidad de medida utilizada (Ej. litros, toneladas, hectáreas, etc.)
Precio Unitario: el pertinente a la unidad de medida consignada.
Inversiones Existentes ($): Deberán consignarse aquellas preexistentes al inicio del proyecto, debiéndose valuar a precios de mercado al momento de la presentación, siempre que pueda ser demostrable, o en su defecto al valor de compra; netos del impuesto al valor agregado (IVA).
Montos Anuales de Inversión: Se incluirán las inversiones proyectadas hasta la Puesta en Marcha del proyecto. Para su cálculo se considerarán las cantidades demandadas para su ejecución valuadas a precios actuales, netos de del impuesto al valor agregados (IVA).
Monto Total de Inversiones a Realizar: Es la sumatoria de los importes consignados en el punto anterior.
C) Formulario “F5 CRONOGRAMA DE INVERSIONES –RESUMEN”
Este formulario tiene por objeto resumir la información que surge del Formulario F4 CRONOGRAMA DE INVERSIONES, expuesta por los principales rubros.
D) Formulario “F6 PERSONAL”
Personal Permanente a Incorporar: Deberá desagregarse por categorías, tales como: Operarios; Peones, Supervisores; Profesionales; Técnicos; Administrativos; etc.
Personal Transitorio a Incorporar: Para el supuesto de tener prevista la incorporación de personal temporario se hará una descripción, en igual término que el punto anterior, se indicará la cantidad de meses que se prevé se requerirá personal con esta modalidad de contratación.
Se consignara el importe del SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL vigente a la fecha de presentación del proyecto
Planta de Personal Actual: Cuando el titular del proyecto sea empleador por alguna actividad económica que desarrolla, se encuentre vinculada o no al proyecto presentado, deberá detallar la cantidad de personal contratado promedio en los tres (3) ejercicios inmediatos anteriores a la fecha de presentación, discriminando aquellos de carácter permanente de los transitorios.
E) Formulario “F7 MATERIAS PRIMAS E INSUMOS”
Se detallarán las principales requeridas en el proceso productivo y según la procedencia del insumo o materia prima deberá indicar (P) si es provincial, (N) si es Nacional pero no de la Provincia de Catamarca, ( I) importado de otro país-
Respecto a la cantidad de Proveedores, marcar con cruz lo que corresponda según el número de proveedores a los que pueda acceder la empresa.
En “Transporte a utilizar para las materias primas y/o insumos”, indicar con cruz según corresponda (P) si será propio y (T ) si será de terceros.
F) Formulario “F8 COSTOS DE PRODUCCIÓN”
Los cuadros “F8 COSTOS DE PRODUCCIÓN” y “F9 COSTOS TOTALES” y PRODUCTO, PRODUCCIÓN Y PRESUPUESTO DE INGRESOS” podrán ser adecuados conforme a las características de cada proyecto y por la cantidad de años que se estimen óptimos para su rentabilidad.
Los costos de los proyectos industriales deberán estar calculados conforme al plan de producción, detallando la “capacidad instalada teórica” y la proporción de capacidad instalada que se proyecta utilizar.
Se consignarán las cantidades a producir y los conceptos que componen el costo de producción siendo los que figuran en el formulario meramente indicativos. En caso de producir más de un producto deberá costearse a todos ellos utilizando una planilla similar para cada uno. Los costos de los proyectos industriales deberán estar calculados conforme al plan de producción, detallando el porcentaje de capacidad instalada que se programa utilizar, en relación a un régimen “normal” de producción.
G) Formulario “F9 COSTOS TOTALES”
Se deben trasladar los Costos de Producción de cada producto la planilla anterior - “F8 COSTOS DE PRODUCCIÓN”- agregando los costos de Administración, Comercialización y Financiación, con su respectivo nivel de detalle, a los fines de determinar el Costo Total en cada ejercicio.
H) Formulario “F10 PRODUCTO, PRODUCCIÓN Y PRESUPUESTO DE INGRESOS”
Se hará una breve descripción del producto indicando con una “X” según corresponda: el destino de la producción; rango de la cantidad de empresas que producen un producto igual o parecido; si se realiza bajo algún tipo de certificación -indicarla si así fuera- ; si el bien producido es para consumo final o insumo de otro proceso productivo.
Se realizará una proyección de ingresos por ventas, detallando las cantidades y precios proyectados.
I) Formulario “F11 FUENTES Y USOS DE FONDOS”
Se datallarán las Fuentes y usos de fondos por año. En caso de proyectarse financiamiento externo, deberá contemplarse como fuente y la devolución como usos.
Las inversiones deben expresarse netas de amortizaciones.
J) Los Formulario “F12 GASTOS EN TRANSPORTE Y LOGÍSTICA” y Formulario “F13 CONSUMO DE ENERGIA” deberán ser presentado solo en los proyectos que contemplen los beneficios de reintegros en certificado de crédito fiscal por este concepto, conforme lo establecido en el artículo 8º inciso g) del apartado 2) del Anexo I del Decreto P. y D. (S.P.I.) Nº 1705/08.
K) Formulario “F14 BENEFICIOS SOLICITADOS”
Se consignaran los beneficios que se solicitan, indicando en las columnas respectivas el período de tiempo y el monto o costo fiscal estimado de cada uno de los beneficios solicitados.
En las filas correspondientes a beneficios no solicitados deberá consignarse costo estimado cero ($o).
Exenciones Impositivas:
En la columna “periodo” deberá consignarse la cantidad de años que solicita el beneficio.
En la columna “base imponible estimada” deberá colocar –según corresponda- el monto promedio anual de los ingresos brutos que estima generará el proyecto, los valores estimativos de los inmuebles o de los rodados afectados al proyecto.
Los “beneficios estimados” se calcularán de la siguiente manera:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Se calculará en función a los ingresos esperados en el periodo por el que se solicita la exención y a las actuales alícuotas del impuesto.
Impuesto Inmobiliario: Se calculará en función a la valuación de los inmuebles, a las alícuotas e importes mínimos vigentes del impuesto y al periodo por el que se solicita la exención.
De ser posible, deberá acompañarse de la última boleta de liquidación de este impuesto realizada por la Administración General de Rentas.
Impuesto a los automotores: Se consignará el valor estimado de mercado de la unidad que se proyecta afectar al proyecto.
En caso de ser posible deberá acompañarse de la última boleta de liquidación de este impuesto realizada por la Administración General de Rentas.
Impuesto de Sellos: Solo deberá consignar si es o no voluntad del solicitante gozar de esta exención.
Reintegros en Crédito Fiscal:
En la columna “periodo” deberá consignar la cantidad de cinco (5) años que es el periodo del reintegro.
En la columna “Inversión y/o gastos estimados” deberá colocarse –según corresponda- el total de inversión del proyecto, total del gasto en transporte, el total de gasto de energía, etc.
Los “beneficios estimados” se calcularán de la siguiente manera:
Reintegro de la Inversión: Se consignará el monto de la inversión sujeta a reintegro.
Reintegro por las inversiones en caminos, redes eléctricas, provisión de agua, desagües y otras obras de infraestructura que realicen las empresas titulares del proyecto y, que redunden en beneficio del bien común: Indicar el monto solicitado por inversiones en caminos, redes eléctricas, provisión de agua, desagües y otras obras de infraestructura que realicen las empresas titulares del proyecto y que redunden en beneficio del bien común. En este caso el beneficio estará supeditado a la previa aprobación del proyecto de infraestructura por parte del Organismo Provincial pertinente.
Reintegro de los consumos eléctricos: Se consignará el monto del gasto por estos conceptos sujetos a reintegros. Quienes soliciten este beneficio deberán completar el formulario F11 CONSUMO DE ENERGIA.
Reintegro Gastos operativos en Transporte y logística: Se consignará el monto del gasto por estos conceptos sujetos a reintegros. Quienes soliciten este beneficio deberán completar el formulario F12 GASTOS EN TRANSPORTE Y LOGÍSTICA.
Reintegro de los gastos de promoción, marketing, ferias, eventos: Se consignará el monto del gasto por estos conceptos sujetos a reintegros. La solicitud se realizará fundamentando el requerimiento acompañando toda la documentación pertinente.
Reintegro por salarios, por cada empleo nuevo con carácter permanente que incorpore: Se consignará el monto del gasto estimado por estos conceptos sujetos a reintegros.
Resolucion Ministerial Nro 104
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de abril 2009
VISTO: El Expte. Letra "S" - N° 26906/08, la ley N° 5238 de Promoción Económica e Incentivos Fiscales, reglamentada por Decreto P. y D. (S.P.I.) N° 1705/08 y la Resolución Ministerial P. y D. (S.P.I.) N° 316/08; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14° de la Ley N° 5238 de Promoción Económica e Incentivos Fiscales, asigna al Ministerio de Producción competencia para el dictado de las disposiciones de orden reglamentario, complementario e interpretativo que resulten necesarias.
Que asimismo, el Artículo 8o del Anexo I del Decreto P. y D. (S.P.I.) N° 1705/08 dispone que la Autoridad de Aplicación determinará la información técnica, económica y legal que deben cumplimentar los proyectos productivos que presenten los interesados en acceder al régimen de Promoción Económica Provincial.
Que es necesario fijar el procedimiento para la recepción y evaluación de proyectos que soliciten beneficios fiscales, estableciendo un método uniforme de selección de proyectos a los fines de garantizar criterios equitativos.
Que del estudio realizado por la Comisión de Evaluación de Proyectos, surge la necesidad de modificar "la guía de presentación de proyectos de libre propuesta" de la Ley N° 5238 y que forma parte del Anexo I de la Resolución Ministerial 316/08.
Que dicha modificación, consiste en: solicitar la incorporación de un cuadro de flujo de fondos del proyecto, con la información presentada en los restantes cuadros, a los fines de dar cumplimiento con el Memorándum P. y D. N° 01/08; se informe explícitamente respecto a la fecha estimada de inicio de actividad y puesta en marcha, de acuerdo a lo previsto en el Decreto P. y D. (S. P.l.) N° 1705/08. Anexo II incisos e) y f) y; se incorpora al formulario N° 7, el concepto del Costo Total solicitado, eliminándose la necesidad de presentar en el formulario N° 6 el valor correspondiente a la fecha de presentación del proyecto, la información correspondiente a salario mínimo, vital y móvil.
Que Asesoría Legal de la Subsecretaría de Promoción de Inversiones se expidió favorablemente respecto de la procedencia del presente instrumento.
Que conforme a las atribuciones conferidas resulta procedente el dictado del presente Acto Administrativo.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1..-Aprobar las modificaciones propuestas por la Comisión Evaluadora de Proyectos, a la Guía de presentación de proyectos de libre propuesta, de la
Ley 5238, que como Anexo I, forma parte de la Resolución Ministerial N° 316/08, que consiste en: la obligación de los solicitantes de presentar: 1) un cuadro de flujo de fondos del proyecto, que contenga la información presentada en los restantes cuadros; 2) se informe explícitamente respecto a la fecha estimada de inicio de actividad y puesta en marcha, de acuerdo a lo previsto en el Decreto P. y D. (S. P. I.) N° 1705/08. Anexo II incisos e) y f) y; 3) incorpórese al formulario N° 7, el concepto del Costo Total del proyecto, eliminándose la necesidad de presentar en el formulario N° 6 el valor correspondiente, a la fecha de presentación del proyecto, de los costos correspondientes a salarios mínimo, vital y móvil.
ARTÍCULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO, SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y ARCHÍVESE.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL P. y D. (S.P.I.) N° 104
ANEXO I RESOLUCIÓN MINISTERIAL P. y D. (S. P. I.) N° 104
GUÍA DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE LIBRE PROPUESTAS
LEY DE PROMOCIÓN ECONÓMICA E INCENTIVOS FISCALES N° 5238
Los formularios que se detallan a continuación podrán ser adaptados conforme a las particularidades de cada proyecto, siempre que brinden la información básica requerida.
Formulario “F1 ANTECEDENTES DEL TITULAR DEL PROYECTO"
Los domicilios que se consignen deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 6o del Anexo I del Decreto P. y D. (S.P.I.) N° 1705/08.
Si el solicitante es persona física deberá presentar:
1. Fotocopia de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad y del cambio de
domicilio en su caso, del solicitante y su cónyuge. -
- Certificado de antecedentes del solicitante expedido por la Policía de la Provincial
- Copia certificada del poder o mandato de personas autorizadas a realizar gestiones por cuenta de la Empresa.
Si el solicitante es persona jurídica deberá presentar:
- Copia certificada del Contrato constitutivo de la Sociedad y su constancia de Inscripción en el Registro Público de Comercio.
- Datos de Socios y/o Accionistas: nombre, apellido, domicilio, número de documento de identidad y su participación en el capital de la sociedad.
- Nombre y Apellido, Domicilio, Número de Documento de Identidad de los integrantes del Directorio de la Sociedad y sus cónyuge.
- Certificado de antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de los representantes de la sociedad y/o integrantes del Directorio.
- Copia certificada del poder o mandato de personas autorizadas a realizar gestiones por cuenta de la Empresa
Los datos relacionados a inscripciones en organismos públicos solo corresponderán ser completados por las Empresas existentes (personas físicas o jurídicas), debiendo adjuntar además la siguiente documentación:
- Constancia de CUIT de la Administración Federal de Impuesto (AFIP-DGI).
- Constancia de Inscripción de la Administración General de Rentas.
- Constancia de Inscripción de la Municipalidad.
- En caso de corresponder Estados Contables de los tres últimos ejercicios comerciales.
Formulario "F2 DECLARACIÓN JURADA"
El presente formulario deberá ser suscripto por el solicitante en cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 5o del Anexo I del Decreto P. y D. (S.P.I.) N° 1705/08.
Formulario "F3 MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO"
En este formulario deberá especificarse:
Objeto del proyecto: Es la Actividad que se pretende desarrollar (Ejemplo: 30 hectáreas de nogal, industria elaboradora de envases de vidrio; empresa de servicio de cosecha olivícola, etc) Tipo de proyecto: Deberá establecerse si es un proyecto nuevo o una ampliación conforme lo dispuesto en el Anexo II del Decreto/P. y D. (S.P.I.) N° 1705/08.
Síntesis del Proyecto: Deberá describir un resumen de la actividad que pretende desarrollarse, ubicación del establecimiento, bienes a producir, procesos productivos elegidos, volumen de las principales materias primas e insumos a emplear, características de la mano de obra requerida, mercado donde se prevé vender sus productos, si se contempla trabajar con alguna marca registrada (propia o de tercero), si el producto reviste el carácter de insumo para otra industria de la Provincia, antecedentes respecto a la tenencia del inmueble (si es propietario o arrendatario), si contempla la adquisición o arrendamiento de maquinarias, detallar las fuentes de financiamientos y todo otro dato que se considere de interés para el proyecto.
Formulario "F4 CRONOGRAMA DE INVERSIONES"
En este formulario deberá especificarse:
Fecha estimada de inicio de actividad: según lo establecido en el Decreto 1705/08 Anexo II inciso e) de las
Definiciones complementarias.
Fecha, estimada de puesta en marcha: según lo establecido en el Decreto 1705/08 Anexo II inciso f) de las
Definiciones complementarias.
Inversiones en Activos Fijos: Descripción desagregada de los inmuebles con sus mejoras y de los activos
fijos amortizables afectados al proyecto, conforme a cada actividad prevista a desarrollarse.
A los fines de graficar el grado de desagregación que se requiere por concepto, se acompaña en planilla
denominada "COMPOSICIÓN DE LA INVERSIÓN DEL PROYECTO POR ACTIVIDADES", detalle de las
inversiones para cultivos perennes; cultivos anuales; ganadería; industria y servicios, siendo meramente
enunciativo de las que pudieran corresponder para cada caso particular.
Costo de Instalación: Descripción desagregada de los gastos necesarios para la puesta en funcionamiento de
los activos establecidos en el párrafo precedente.
Otras Inversiones: Descripción del resto de las inversiones afectadas al proyecto.
Unidades Físicas: Debe consignarse las cantidades detallando la unidad de medida utilizada (Ej. litros,
toneladas, hectáreas, etc.)
Precio Unitario: el pertinente a la unidad de medida consignada.
Inversiones Existentes ($): Deberán consignarse aquellas preexistentes al inicio del proyecto, debiéndose
valuar a precios de mercado al momento de la presentación, siempre que pueda ser demostrable, o en su
defecto al valor de compra; netos del impuesto al valor agregado (IVA).
Montos Anuales de Inversión: Se incluirán las inversiones proyectadas hasta la Puesta en Marcha del
proyecto. Para su cálculo se considerarán las cantidades demandadas para su ejecución valuadas a precios
actuales, netos de del impuesto al valor agregados (IVA).
Monto Total de Inversiones a Realizar: Es la sumatoria de los importes consignados en el punto anterior.
Formulario "F5 CRONOGRAMA DE INVERSIONES -RESUMEN"
Este formulario tiene por objeto resumir la información que surge del Formulario F4 CRONOGRAMA DE INVERSIONES, expuesta por los principales rubros.
Formulario "F6 PERSONAL"
Personal Permanente a Incorporar: Deberá desagregarse por categorías, tales como: Operarios; Peones, Supervisores; Profesionales; Técnicos; Administrativos; etc.
Personal Transitorio a Incorporar: Para el supuesto de tener prevista la incorporación de personal temporario se hará una descripción, en igual término que el punto anterior, se indicará la cantidad de meses que se prevé se requerirá personal con esta modalidad de contratación.
Planta de Personal Actual: Cuando el titular del proyecto sea empleador por alguna actividad económica que desarrolla, se encuentre vinculada o no al proyecto presentado, deberá detallar la cantidad de personal contratado promedio en los tres (3) ejercicios inmediatos anteriores a la fecha de presentación, discriminando aquellos de carácter permanente de los transitorios.
Formulario "F7 MATERIAS PRIMAS E INSUMOS"
Se detallarán las principales requeridas en el proceso productivo y según la procedencia del insumo o materia prima deberá indicar (P) si es provincial, (N) si es Nacional pero no de la Provincia de Catamarca, ( I) importado de otro país-Indicar el costo de la materia prima y/o insumo junto con su incidencia en el/los producto/s final/es.
Respecto a la cantidad de Proveedores, marcar con cruz lo que corresponda según el número de proveedores a los que pueda acceder la empresa.
En "Transporte a utilizar para las materias primas y/o insumos", indicar con cruz según corresponda (P) si será propio y (T) si será de terceros.
Formulario "F8 COSTOS DE PRODUCCIÓN"
Los costos de los proyectos industriales deberán estar calculados conforme al plan de producción, detallando la "capacidad instalada teórica" y la proporción de capacidad instalada que se proyecta utilizar. Se consignarán las cantidades a producir y los conceptos que componen el costo de producción siendo los que figuran en el formulario meramente indicativos. En caso de producir más de un producto deberá costearse a todos ellos utilizando una planilla similar para cada uno. Los costos de los proyectos industriales deberán estar calculados conforme al plan de producción, detallando el porcentaje de capacidad instalada que se programa utilizar, en relación a un régimen "normal" de producción.
Formulario "F9 COSTOS TOTALES"
Se deben trasladar los Costos de Producción de cada producto la planilla anterior - "F8 COSTOS DE PRODUCCIÓN"- agregando los costos de Administración, Comercialización y Financiación, con su respectivo nivel de detalle, a los fines de determinar el Costo Total en cada ejercicio.
Formulario "F10 PRODUCTO, PRODUCCIÓN Y PRESUPUESTO DE INGRESOS"
Se hará una breve descripción del producto indicando con una "X" según corresponda: el destino de la producción; rango de la cantidad de empresas que producen un producto igual o parecido; si se realiza bajo algún tipo de certificación -indicarla si así fuera-; si el bien producido es para consumo final o insumo de otro proceso productivo. Se realizará una proyección de ingresos por ventas, detallando las cantidades y precios proyectados.
Formulario "F11FUENTES Y USOS DE FONDOS"
Se detallarán las Fuentes y usos de fondos por año. En caso de proyectarse financiamiento externo, deberá contemplarse como fuente y la devolución como usos. Las inversiones deben expresarse netas de amortizaciones.
Resolucion Ministerial Nº 106
SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA 01 Jul. 2011
VISTO:
El Expediente Letra S - N° 14.449/11, la Ley N° 25.725, el Decreto P. y D. (S.P.I.) N° 1705/08 y la Resolución Ministerial P. y D. (S.P.I) N° 316/08; y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen Optativo de Cancelación Anticipada establecido por el Art. 67° de la Ley N° 25.725 regula la liquidación de los montos diferidos al amparo de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias y, en tal sentido, establece la obligación del Poder Ejecutivo Nacional de destinar el DIEZ POR CIENTO (10%) de los montos reintegrados por los inversionistas para ser distribuidos entre las Provincias en las que se encuentran radicados los proyectos promovidos, para ser aplicadas a políticas activas de desarrollo económico exclusivamente para pequeñas y medianas empresas.
Que hasta la fecha la Provincia de Catamarca recibió transferencias parciales en tal concepto y que esos montos se encuentran acreditados en la Cuenta Corriente N° 46601765/19, perteneciente al Fondo de Promoción y Desarrollo Provincial.
Que la Subsecretaría de Promoción de Inversiones expresó la conveniencia de aplicar los montos acreditados a los proyectos productivos que por carecer de financiamiento se encuentren pendientes de concreción y sugirió su ejecución a través de la Ley de Promoción Económica e Incentivos Fiscales N° 5238.
Que los fines que inspiraron la sanción de la Ley de Promoción Económica e Incentivos Fiscales N° 5238 se compadecen con los establecidos en el último párrafo del artículo 67° de la Ley Nacional N° 25725, por lo que resulta oportuno encauzar la aplicación de los fondos transferidos en el marco del régimen de promoción provincial, que propicia el otorgamiento de subsidios financieros y/o préstamos de fomento de inversión a las actividades priorizadas y/o a los sujetos que se encuentren alcanzados dentro de los objetivos de la norma provincial.
Que los representantes de la Unión Industrial de Catamarca (UICA), la Agencia para el Desarrollo de Catamarca (ADEC), la Universidad Nacional de Catamarca (UNCA), el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Consejo de Ciencias Económicas (CPCE), fueron convocados para integrar el Consejo Asesor creado por el Art. 4o de la Ley N° 5238, a fin de que colabore con la Autoridad de Aplicación en la definición de los criterios a establecer para el empleo de este fondo.
Que conforme fue expresado con motivo de la reunión del Consejo Asesor de fecha 19 de Junio de 2011, esta Autoridad de Aplicación considera procedente otorgar un aporte no reembolsable por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL ($ 373.000) con destino a la construcción de la Curtiembre donde se desarrollará el Proyecto de Incorporación de Tecnología y Agregado de Valor en la Cadena del Cuero de la Provincia de Catamarca.
Que en la formulación del mencionado Proyecto, cuya idea fue originada en la Municipalidad de Icaño a través, de su Dirección de Artesanías, participaron además la Dirección Provincial de Industria dependiente de la Subsecretaría de Industria y Comercio, el Programa de Desarrollo Rural del Noroeste Argentino (PRODERNOA), el INTI, la Subsecretaría de Ciencias y Tecnología y la Unión Industrial de Catamarca, a efectos de dar contenido al marco conceptual de la formulación de Proyectos establecidos por el Ministerio de Ciencias y Tecnología de la Nación (MINCYT), a través de la Línea Proyectos Federales de Innovación Productiva-Eslabonamiento Productivo (PFIP-ESPRO).
Que el Proyecto de Incorporación de Tecnología y Agregado de Valor en la Cadena del Cuero de la Provincia de Catamarca, cuenta con un alto impacto social que abarca a toda la cadena del Cuero del Este Catamarqueño contribuyendo a la principal actividad de la región, siendo un potenciador productivo y asociativo de los productores caprinos y artesanos del cuero.
Que la convergencia y la participación de varios Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales como el IMDEC (Integración de Municipios del Este Catamarqueños), MINCYT, INTA, INTI, UICA, y el Ministerio de Producción y Desarrollo de Catamarca, tienen el objetivo central de mejorar y promover el desarrollo del sector productivo relacionado a la cadena del cuero, ajustándose a las buenas prácticas de manufactura y a normas ambientales que permitan la incorporación de mayor valor agregado a los productos que se elaboren.
Que el monto total a invertir en el mencionado proyecto es de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 1.545.744) que será integrado con el aporte del Ministerio de Ciencias y Tecnología de la Nación (MINCYT) y como contraparte Provincial, el equivalente al 24,13 % del total de la inversión por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL ($ 373.000), aportado a través del Ministerio de Producción y Desarrollo.
Que ha quedado consensuado que la utilización de los fondos transferidos se realice dentro de los lineamientos de la Ley de Promoción e Incentivos Fiscales, con la modalidad del otorgamiento de préstamos con tasas subsidiadas, a cuyos efectos se realizará un llamado público para la presentación de los proyectos de inversión, priorizándose aquellos proyectos que tengan un alto impacto en la . generación de empleo.
Que para la consecución de sus fines y objetivos, la Ley de Promoción Económica e Incentivos Fiscales N° 5238, prevé en su artículo 8o inciso 3) puntos b. y a, la asistencia de carácter financiera y el otorgamiento de préstamos de fomento de inversión.
Que en esta instancia resulta prioritario estimular las actividades industriales y agroindustriales mediante la implementación de políticas activas que promuevan las inversiones en este rubro, considerándolo un mecanismo idóneo para la generación de empleo y agregado de valor.
Que atendiendo a la afectación específica de este fondo, corresponde encauzar el procedimiento de selección mediante la modalidad de Concurso de Proyectos Especiales, establecido art. 1o inciso b) de la Resolución Ministerial P. y D. (S.P.I.) N° 316/08.
Que Asesoría Legal de la Subsecretaría de Promoción de Inversiones se ha expedido de manera favorable al respecto.
Que el Ministro de Producción y Desarrollo, se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de las previsiones establecidas en el artículo 14°de la Ley N° 5238,
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO
RESUELVE:
ARTICULO 1o- Autorizar la asignación de la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS ($ 373.000,00) de la Cuenta Corriente N° 46601765/19 perteneciente al Fondo de Promoción y Desarrollo Provincial, con destino a la construcción de la Curtiembre donde se desarrollará el Proyecto de Incorporación de Tecnología y Agregado de Valor en la Cadena del Cuero de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 2o- Establecer como plazo de vencimiento para la presentación de proyectos bajo la modalidad de Concurso de Proyectos Especiales establecida por el Decreto P. y D. (S.P.I.) N° 316/08, el 18 de Agosto de 201.1.
ARTÍCULO 3o- Aprobar las características y condiciones del Préstamo para financiamiento de Inversiones de Actividades Industriales y Agro-industriales, nuevas o existentes que, como Anexo I, se incorpora a la presente.
ARTÍCULO 4o- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO, SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES, SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, UNION INDUSTRIAL DE CATAMARCA, UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA, AGENCIA PARA EL DESARROLLO DE CATAMARCA, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, INSTITUTO NACIONAL DÉ TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
ARTICULO 5o- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL P. y D. (S.P.I.) N° 106
ANEXO 1 - RESOLUCIÓN MINISTERIAL P. v D. (S.P.I.) N° 106
LEY NACIONAL N° 25.725
LEY PROVINCIAL DE PROMOCIÓN E INCENTIVOS FISCALES N° 5238
OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMO DE FOMENTO DE INVERSIÓN
CONCURSO DE PROYECTOS ESPECIALES
FONDO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO PROVINCIAL: $ 500.000
- FINALIDAD: Financiamiento de Inversiones para Actividades Industriales, Agro-Industriales, nuevas o existentes.
- USUARIOS: Pequeñas y Medianas empresas bajo cualquier forma societaria o unipersonal de la Provincia de Catamarca.
- DESTINO: Financiar con criterio amplio, hasta el 80% del monto total del Proyecto de Inversión.
- MONTO MÁXIMO A FINANCIAR POR PROYECTO: hasta $ 300.000
- ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS: serán seleccionados aquellos proyectos
que cuenten con dictamen favorable de la Comisión conformada por el Consejo
Asesor de la Ley N° 5238, integrada por el Ministerio de Producción y Desarrollo
de Catamarca, Agencia para Promoción del Desarrollo de Catamarca, Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de Catamarca, Universidad Nacional de
Catamarca, INTA, INTI.
En su evaluación, se tendrá en cuenta los objetivos propuestos en el art. 2o de la Ley N° 5238, principalmente aquellos proyectos que propendan a:
- Generar un alto impacto en la generación de empleo, promoviendo la instalación de nuevos emprendimientos y/o ampliación de los existentes.
- Estimular actividades y/o sectores que contribuyan a sustituir importaciones, facilitar exportaciones o la comercialización extra región.
- Facilitar la competitividad para las empresas integrantes de cadenas productivas, sus actividades complementarlas y servicios requeridos.
- Incentivar la utilización de mejoras tecnológicas y el desarrollo local de las mismas.
- Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos e insumos locales.
- BENEFICIOS:
1. SUBSIDIO DE TASA DE INTERÉS: Se determinará al 40% de la Tasa Pasiva-
Tasa Nominal Anual del Banco de la Nación Argentina, vigente al último día hábil
del mes anterior al del vencimiento estipulado para su pago.
2. PLAZO DE GRACIA: hasta 24 meses. En dicho período los intereses deberán
abonarse en forma mensual.
2.1 PLAZO DE DEVOLUCIÓN: hasta 60 meses.
2.2 PLAZO TOTAL : 84 meses (incluido el Periodo de Gracia)
3. GARANTÍAS: A propuesta del interesado y a satisfacción de la COMISIÓN EVALUADORA del Consejo Asesor de la Ley N° 5238
Ley 5238: Promoción Económica e Incentivos Fiscales
 |
Documentación que debera acompañarse con la solicitud de los Beneficios |
|
Sector Industrial
LEY PROVINCIAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL Nº 2.968
OBJETIVOS:
Promover la radicación de emprendimientos en la Provincia de Catamarca para lograr un mayor desarrollo económico de la misma.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
Ministerio de Producción y Desarrollo - Subsecretaría de Promoción de la Inversión
BENEFICIARIOS:
Los Beneficios alcanzan a las Empresas que se radiquen en territorio Provincial, con nuevas instalaciones industriales, y a las que efectúen ampliación, modernización, integración de las instalaciones industriales existentes.
Se entenderá como ampliación, modernización, integración las empresas que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
Incremento en no menos del 30% de ACTIVOS FIJOS afectados a la actividad Industrial desarrollada en la provincia.
Incremento del personal en al menos el 20% de la planta permanente afectada en forma directa a la actividad industrial que desarrolla en la provincia.
Incremento en mas de un 50% de Materia Prima Local, siempre que la Materia Prima represente al menos el 30% al total de la utilizada.
BENEFICIOS:
Exenciones de Impuestos Provinciales (Ingresos Brutos, Sellos e Inmobiliario) por el término de 15 años consecutivos con una escala decreciente.
AÑOS |
PORCENTAJE DE DESGRAVACION |
1-5 |
100 % |
6-7-8 |
80 % |
9-10-11 |
70 % |
12-13 |
60 % |
14-15 |
50 % |
Asesoramientos técnicos gratuitos.
Preferencias en adjudicaciones de licitaciones que efectúe la Provincia.
Adquisición de inmuebles provinciales en condiciones de fomento.
COMPROMISO DE LOS BENEFICIARIOS:
Aprovechamiento de Recursos Naturales y Humanos de Carácter Provincial.
Inversiones destinadas a nuevas plantas o modernización de las existentes en el territorio provincial.
Preservar el medio ambiente.
Mano de Obra local
REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS:
Todas las empresas que se radiquen en el territorio de la Provincia que deseen acogerse a los beneficios deberán cumplir con los requisitos que establece la disposición Nº 68/06 en sus respectivos Anexos:
ANEXO I
Empresas Nuevas en el Régimen:
Datos de la Empresa:
Razón social, domicilio Fiscal, Teléfono, e-mail, persona acreditada ante Autoridades
Inscripciones de la Empresa:
Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos: CUIT
Constancia de Inscripción de DGR.
Copia del Contrato Social
Poder de la persona autorizada a tramitar por cuenta de la Empresa.
Objeto del Proyecto
Materia Prima a utilizar
Mano de Obra del Proyecto
Detalle de Maquinas y/o equipos
Detalle de Superficie de Planta
Detalle de Inversiones Fijas
ANEXO II
Empresas Existentes en el Régimen
Datos de la Empresa:
Razón social, domicilio Fiscal, Teléfono, e-mail, persona acreditada ante Autoridades
Inscripciones de la Empresa:
Constancia de Inscripción en Administración Federal de Ingresos Públicos: CUIT
Constancia de Inscripción DGR
Certificado de cumplimiento Fiscal
Documentación a presentar por la Empresa:
Poder de la persona autorizada
Balances Comerciales
Escritura Terreno de la planta Industrial
Formulario 931 DDJJ
Resolución AFIP Habilitación Cuenta Corriente Computarizada
Resolución AFIP del Demérito
Notificación Oficial de CO.FI.TE.(Costo Fiscal Teórico)
Normas particulares de la Empresa
Ley Nacional 22.702-Dcto.Nacional 804/96 Decreto Original y sus modificatorias
Proyectos que se propone
Objeto del Proyecto existente
Nuevos Objetos a Formularse
Precio de Venta
Fecha de puesta en Marcha
Capacidad de Producción
Superficie de la planta
Plano de Obras Civiles e instalaciones
Detalle de Maquinas y equipos
Decreto Nro 40/2011
Emergencia Económica del Sector Olivícola de la Provincia de Catamarca
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Bajar en formato PDF (Reglamentacion Dcto 40/2011 - Resolución Ministerial nº 28) |
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCION
|Objetivos||Acciones|
Objetivos:
- Promover la radicación y afianzamiento de inversiones en el ámbito de la Provincia de Catamarca.
Acciones:
- Promover la radicación de empresas de servicios, que contribuyan a asesorar, desarrollar y acompañar los proyectos productivos y de inversión.
- Impulsar el desarrollo y la articulación de emprendimientos que abarquen diferentes fases del proceso productivo de bienes finales vinculados a los distintos sectores de la economía, permitiendo incrementar el valor agregado, alta demanda de empleo y fortalecer la identidad de la ciudad-región en los mercados nacional e internacional.
- Diseñar programas y proyectos de fomento y consolidación del desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas y su articulación con los sectores más dinámicos de la economía provincial, adecuándolos a las condiciones de productividad y competencia imperante en los mercados en los diferentes niveles de la economía formal e impulsando su modernización, reestructuración y reconversión, con el objeto de incrementar su productividad y competitividad.
- Proponer los regímenes de promoción y protección de las actividades productivas, interviniendo en su ejecución y fiscalización, a la vez que mantiene actualizada la información sobre acciones y programas que promuevan el acceso al crédito.
- Impulsar la articulación entre los sectores productivos de la ciudad-región entre sí, con las instituciones científico-tecnológicas y profesionales, mediante proyectos de desarrollo, incubadoras de empresas, parques tecnológicos, etc.
- Proponer acciones que tiendan al desarrollo económico integral de la zona rural, potenciando a su máxima expresión sus posibilidades de crecimiento.
- Impulsar la creación de Empresas y apoyar el desarrollo productivo local y regional.
- Preservar y generar empleo.
- Apoyar el desarrollo de vocaciones emprendedoras que permitan la creación de nuevas empresas.
- Promocionar cada Departamento del territorio provincial como ámbito de radicación de nuevos emprendimientos.
- Identificar fuentes de financiamiento, públicas o privadas.
- Propender a la capacitación permanente del personal de la Dirección.
- Asistir a la Subsecretaría de Promoción de Inversiones en todas aquellas temáticas relacionadas con el desarrollo y promoción de la producción y el comercio interior y exterior.
- Objetivos
- Resolución Pyd 191/10
- Decreto 699
- Formularios
DIRECCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION
|Objetivos||Acciones|
Objetivos:
- Asegurar el cumplimiento de las normas por parte de las empresas beneficiarias de los regímenes de promoción y diferimiento impositivo radicados en la Provincia.
Acciones:
- Verificar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas promovidas en el marco de la Ley Nacional N° 22.021 y sus modificatorias, como así también establecidos en la normativa particular.
- Realizar controles periódicos de las empresas promovidas.
- Llevar adelante el control y fiscalización de las empresas para la implementación de los pagos anticipados.
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SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 19 OCT. 2010
VISTO:
La Ley Nacional N° 22.021, sus modificatorias, reglamentaciones y el Decreto Nacional N° 699/10; y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Catamarca es Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción Industrial actualmente vigente, que se encuentra regulado por la Ley Nacional N° 22.021, su modificatoria Ley Nacional N° 22.702, en el marco de las previsiones del Decreto Nacional N° 804/96.
Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 699/10 con la finalidad de extender el plazo de vigencia de los beneficios a las empresas con los beneficios de promoción vigentes, acordados en el marco de la Ley N° 22.021, sus modificatorios y complementarios.
Que asimismo el Decreto N° 699/10, contempla la posibilidad de otorgar beneficios promocionales a las ampliaciones de proyectos industriales vigentes, tendientes a fortalecer el proceso de industrialización de la Provincia
Que la norma también prevé la posibilidad de otorgar beneficios promocionales a nuevos proyectos industriales, con las condiciones y requisitos establecidos en el último párrafo de su artículo 5o.
Que la Provincia de Catamarca, mediante Ley N° 5304, se adhiere al Decreto (PEN) N° 699/10 y faculta al Poder Ejecutivo Provincial a la firma del Convenio de Instrumentación estipulado en el Artículo 12° del Decreto indicado.
Que en consecuencia, y en función de las eventuales adhesiones por parte de las empresas interesadas, se hace necesario determinar los costos fiscales que integrarán el cupo fiscal a establecer en el convenio que suscribirá con el Poder Ejecutivo Nacional.
Que la Dirección Provincial de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Promoción de Inversiones del Ministerio de Producción y Desarrollo, efectuó una actualización del padrón de empresas promovidas a efectos de determinar las que se encuentren en condiciones de acceder a los beneficios establecidos en el Artículo 1o del Decreto Nacional N° 699/10.
Que para lograr una ordenada inclusión de las empresas interesadas en presentar proyectos de ampliación y/o nuevos proyectos, se deben establecer los mecanismos que conlleven al cumplimiento de dicho objetivo.
Que a tales efectos se hace necesario aprobar los Formularios que deberán presentar las empresas interesadas, los que como Anexo I, II y III forman parte integrante de la presente Resolución.
Que la Subsecretaría de Promoción de Inversiones ha instado su aprobación.
Que el Ministro de Producción y Desarrollo se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto P. y D. (S.P.I.) N° 889/2009.
Por ello:
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.- Aprobar los formularios que deberán presentar las empresas
interesadas en acceder a los beneficios establecidos en el Decreto Nacional N°
699/10, los que como Anexo I, II y III forman parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Fijase el día 17 de Dicie mbre de 2010, como fecha tope para que
las empresas interesadas en acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto
Nacional N° 699/10 presenten ante la Subsecretaría de Promoción de Inversiones
dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo, sita en calle Sarmiento N°
589 7o Piso de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, los Formularios
aprobados en el Artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- La presentación de los Formularios aprobados por el Artículo 1o, no
es susceptible de generar derechos u obligaciones, entre las Empresas y la
Autoridad de Aplicación, ni implica el otorgamiento de beneficios promocionales.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese con nota de estilo a la UNIÓN INDUSTRIAL DE
CATAMARCA, AGENCIA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE
CATAMARCA y a la FEDERACIÓN ECONÓMICA DE CATAMARCA.
ARTÍCULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos: SUBSECRETARÍA DE
PROMOCIÓN DE INVERSIONES, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN, y
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCÁLIZACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
RESOLUCIÓN P. y D. (S.P.I.) N° 1 9 1
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FRANQUICIAS
Decreto 699/2010
Extiéndese el plazo de vigencia de los beneficios promocionales en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado acordados en el marco de la Ley Nº 22.021.
Bs. As., 20/5/2010
VISTO la Ley Nro. 22.021 y sus modificaciones, el Decreto Nº 165 de fecha 22 de enero de 2002, ratificado por el Decreto Nº 565 de fecha 3 de abril de 2002 y sus prórrogas, y las Leyes Nros. 26.077, 26.204, 26.339, 26.456 y 26.563, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones estableció un régimen especial de franquicias tributarias con el objeto de estimular el desarrollo económico de la provincia de LA RIOJA.
Que el citado régimen promocional se hizo extensivo a otras provincias.
Que en atención a los beneficios contemplados por las normas promocionales dictadas en el marco de la legislación aplicable, se han radicado diversas industrias en dichas regiones.
Que por Decreto Nº 165/02 se declaró la Emergencia Ocupacional Nacional, medida que fue ratificada por el Decreto Nº 565/02 y prorrogada por los Decretos Nros. 39/03, 1353/03 y 1506/04, manteniendo su vigencia mediante la Ley Nº 26.077 y las sucesivas prórrogas establecidas por las Leyes Nros. 26.204, 26.339, 26.456 y 26.563.
Que, a fin de procurar la salvaguarda de los puestos de trabajo comprometidos en los proyectos promovidos, resulta imperioso ejercer la facultad delegada por el artículo 1º de la Ley Nº 26.077 y sus modificatorias, a fin de asegurar a la provincia mencionada la continuidad de sus fuentes de trabajo, viabilizando a la vez el arribo de mayores inversiones e incorporación de nueva tecnología, con la consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo.
Que la República Argentina se encuentra obligada a adoptar las medidas adecuadas en medio de la actual crisis financiera mundial, que particularmente ha afectado a los países de Grecia y España, a fin de garantizar que ese entorno global no produzca un desmejoramiento de las perspectivas tendientes a la recuperación y crecimiento económico del país.
Que, en ese sentido, debe destacarse que la preservación y promoción de las actividades industriales en las provincias integran las políticas impulsadas por el GOBIERNO NACIONAL a fin de lograr el progreso y desarrollo equitativo de las mismas, procurando la continuidad de sus fuentes de trabajo, así como un crecimiento sustentable que asegure un adecuado aumento de las oportunidades de empleo productivo.
Que, en consecuencia, resulta necesario prorrogar el plazo de vigencia previsto oportunamente para los proyectos industriales en cuestión, acordados en el marco de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones y extensiones.
Que al respecto, cabe poner de manifiesto que las disposiciones en materia de reformulación de proyectos, reasignación de cupos fiscales u otorgamiento de beneficios fiscales de promoción industrial contenidas en el artículo 89 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) no resultan de aplicación en la presente instancia, toda vez que —con posterioridad — el artículo 1º de la Ley Nº 26.077 y sus modificatorias, otorgó al PODER EJECUTIVO NACIONAL amplias facultades para la adopción de las medidas necesarias tendientes a lograr una salida ordenada de la situación de emergencia pública, declarada oportunamente mediante Ley Nº 25.561, prorrogada en último término hasta el 31 de diciembre de 2011 por su similar Nº 26.563.
Que resulta procedente disponer que la presente medida entrará en vigencia una vez suscriptos los pertinentes Convenios por las partes involucradas.
Que a los fines de la aplicación de la presente medida, resulta necesario disponer que los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación provincial deben contar con el dictamen vinculante favorable del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, emitido dentro de los TREINTA (30) días del dictado del acto de aprobación, transcurrido los cuales se tendrán por aprobados los proyectos respectivos por parte del citado Ministerio.
Que el Servicio Jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99,inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1º de la Ley Nº 26.077 y sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Extiéndase por el término de DOS (2) años el plazo de vigencia de los beneficios promocionales en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), acordados en el marco de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones y extensiones, a las empresas industriales efectivamente radicadas en el territorio comprendido en aquéllas, con las limitaciones y condiciones determinadas en la presente medida. A tales efectos, el porcentaje de beneficios será el correspondiente al año 2009, no pudiendo exceder en ningún caso el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).
Art. 2º — A los efectos de acceder al porcentual de beneficios dispuesto en el artículo precedente, las empresas titulares de los respectivos proyectos deberán mantener la cantidad mínima de personal comprometido, o el nivel de empleo promedio efectivamente afectado a la actividad promovida, en caso de que éste fuera mayor, durante el ejercicio del año 2009.
Tanto para los casos de proyectos industriales existentes como para los nuevos proyectos deberán preverse exigencias de inversión y generación de empleo, y límites al beneficio obtenido en función de la masa salarial de cada proyecto.
Art. 3º — En los casos en que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y/o la Autoridad de Aplicación provincial constataran que durante los restantes años del proyecto de que se trata, con inclusión de los beneficios cuya extensión se prevé en el artículo 1º, la empresa promovida no diera cumplimiento al CIEN POR CIENTO (100%) de las obligaciones a las que alude el artículo precedente, la referida extensión perderá efectos; renaciendo la escala original prevista para dichos proyectos en el acto respectivo.
Si el incumplimiento fuera constatado por la Autoridad de Aplicación provincial, ésta deberá denunciar dicha situación ante el Organismo Fiscal, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles, a efectos de que el citado Organismo, en uso de las facultades que le son propias, efectúe las acciones conducentes a obtener la restitución a que alude el artículo siguiente.
Art. 4º — Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para exigir la restitución de los montos de bonos de crédito fiscal utilizados en exceso respecto de los períodos y escala original prevista, sin necesidad de la previa determinación de oficio correspondiente por deuda tributaria, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder por aplicación de la citada ley, y de las Leyes Nros. 22.021, 23.658 y sus modi- ficaciones, y del Decreto Nº 2054/92 y normas complementarias.
Art. 5º — La Autoridad de Aplicación provincial podrá aprobar durante el año de entrada en vigencia de la presente norma y el inmediato siguiente, ampliaciones de proyectos industriales vigentes tendientes a fortalecer el proceso de industrialización de la provincia. Los titulares de dichos proyectos podrán gozar, únicamente por las referidas ampliaciones, de los beneficios previstos en los artículos 3º (Impuesto a las Ganancias) y 8º (Impuesto al Valor Agregado) de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones, de conformidad a la escala prevista en el artículo 2º de la misma, los que serán usufructuados de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 23.658, del Decreto Nº 2054/92, de la Resolución ex MEyOSP Nº 1280/92 y demás normas complementarias y reglamentarias.
A tales efectos, la Autoridad de Aplicación provincial deberá establecer en el acto particular de aprobación la fecha límite para la puesta en marcha de la ampliación, la que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2012, así como también los niveles mínimos de personal ocupado, inversión y producción correspondientes a la ampliación. A los fines del presente artículo, entiéndase por ampliación al incremento de la capacidad de producción correspondiente al proyecto industrial promovido actualmente vigente y/o la complementación de la actividad originalmente promovida a los fines de integrar la cadena de valor de la rama industrial de que se trate.
Asimismo, podrán otorgarse los beneficios promocionales en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), acordados en el marco de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones a nuevos proyectos industriales, por un término máximo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, los que se encontrarán sujetos al cumplimiento de las siguientes condiciones para la aprobación de los proyectos y la consecuente asignación del cupo fiscal: a) limitación del beneficio al CUARENTA POR CIENTO (40%) de la masa salarial total del proyecto promovido; b) su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL; y c) deberá preverse la promoción de mecanismos tendientes a la generación de competencia.
Art. 6º — Dispónese que a los fines de la aplicación de la presente medida, los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación provincial deberán contar con el dictamen vinculante favorable del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, emitido dentro de los TREINTA (30) días del dictado del acto de aprobación. Transcurrido dicho plazo, se tendrán por aprobados los proyectos respectivos por parte del citado Ministerio.
Art. 7º — A los fines de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones, a efectos de otorgar preferencia en la selección de los proyectos a que se refiere el artículo 5º, deberán contemplarse asimismo criterios de selección que involucren, fundamentalmente, la cantidad de recursos humanos a ser afectados, la generación de incrementales de exportación, la producción de bienes con alto valor agregado, el impacto ambiental que los mismos generen y la promoción de mecanismos tendientes a una instancia de competencia.
Art. 8º — Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a acreditar en la cuenta corriente computarizada respectiva, los montos de bonos de crédito fiscal que surjan por aplicación de las disposiciones previstas en los artículos 1º y 5º del presente decreto, debiendo el Organismo Fiscal comunicar los mismos a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, dentro de los TREINTA (30) días de producidas dichas acreditaciones.
Art. 9º — A los fines de la aplicación de las disposiciones previstas por el artículo 1º del presente, se fijarán los cupos fiscales correspondientes en función de las adhesiones respectivas.
Art. 10. — A los fines de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones, se garantizará el cupo fiscal total, que, para el período de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de puesta en marcha de los proyectos de ampliación aprobados, constituirá el límite para la imputación del costo fiscal teórico de los beneficios que se otorguen al amparo del artículo 5º de la presente medida.
Los costos fiscales teóricos referidos en el párrafo precedente, serán calculados de conformidad al procedimiento previsto en el Anexo VI de la Resolución de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 773/77, debiéndose observar, a los fines de la determinación del costo fiscal teórico correspondiente al beneficio previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones, las siguientes tasas de rentabilidad anual: primer año a partir de la puesta en marcha del proyecto: CERO POR CIENTO (0%); segundo año: CUATRO POR CIENTO (4%); tercer año: OCHO POR CIENTO (8%); cuarto año y siguientes: DOCE POR CIENTO (12%).
Art. 11. — En todos aquellos aspectos no contemplados en el presente decreto, resultarán de aplicación las disposiciones de las Leyes Nros. 22.021 y 23.658 y sus modificaciones, y del Decreto Nº 2054/92, sus normas complementarias y reglamentarias.
Art. 12. — La presente medida entrará en vigencia una vez que la provincia adhiera y se firme el Convenio de instrumentación.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.
Ley nacional 22702 : Promoción Industrial
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ANEXO I : Ampliacion de proyectos vigentes |
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ANEXO II : Proyectos nuevos |
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Proyectos con beneficios concluidos |
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Contenido 3
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